REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003702
ASUNTO : SP11-P-2006-003702


RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 27 de Febrero de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS.
• SECRETARIO: Abog. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado BEN ALEXANDER.
• IMPUTADO: FERNEY BANGUERO ROSERO.
• DEFENSA: Abogada FABIANA REYES, Defensora Pública.
• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, DEL Código Penal; en perjuicio de RODOLFO PAZ GRUESO.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este caso y muy particularmente de denuncia de fecha 20 de Agosto de 2006, efectuada por el ciudadano RODOLFO PAZ GRUESO, de nacionalidad venezolana (a) natural de Guapi, Departamento del Cauca, República de Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de fecha d nacimiento 24-05-1961, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio San Isidro Calle 9, Casa N° 9-03, Ureña, Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad N° V-16.269.075, por ante el Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ureña en la que manifiesta que fue agredido por imputado quien utilizando una segueta, lo golpeó en la cabeza y por el dedo medio de la mano izquierda.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal le formuló acusación a el ciudadano FERNEY BANGUERO ROSERO, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio de RODOLFO PAZ GRUESO, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio:
Testimoniales.-
• Funcionario RODOLFO SALCEDO.
• Funcionario ZAYED EDUARDO COLMENARES.
• Dr. ROLANDO ROJO LOBO.
• Victima PAZ GRUESO RODOLFO.
• Testigo LUIS FERNANDO MORAN SOLIS.
Documentales.-
• Inspección Técnica N° 284 de fecha 20-08-2006.
• Reconocimiento medico legal N° 9700-093-145 de fecha 20-08-2006.
• Reconocimiento medico legal N° 446 de fecha 21/08/2006.
Por su parte, el imputado impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
La Defensora, abogada pública FABIANA REYES, alegó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
La Representante del Ministerio Público por su parte, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado y su defensora.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del acusado FERNEY BANGUERO ROSERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, DEL Código Penal; en perjuicio de RODOLFO PAZ GRUESO de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales.-
• Funcionario RODOLFO SALCEDO.
• Funcionario ZAYED EDUARDO COLMENARES.
• Dr. ROLANDO ROJO LOBO.
• Victima PAZ GRUESO RODOLFO.
• Testigo LUIS FERNANDO MORAN SOLIS.
Documentales.-
• Inspección Técnica N° 284 de fecha 20-08-2006.
• Reconocimiento medico legal N° 9700-093-145 de fecha 20-08-2006.
• Reconocimiento medico legal N° 446 de fecha 21/08/2006.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la imputada, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es el de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, deL Código Penal; en perjuicio de RODOLFO PAZ GRUESO, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
4. Que la representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado BANGUERO ROSERO FERNEY, Venezolano, de fecha de nacimiento 12-05-78, de 28 años de de edad , de profesión u oficio zapatero, residenciado en la carrera 7 Bis , Barrio EL Caney, casa N° 10-97, Ureña Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad N° 14.345.087; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, DEL Código Penal; en perjuicio de RODOLFO PAZ GRUESO.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir del día 27 de Febrero de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizando el día 27 de Agosto de 2007; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez cada 30 días por ante este Despacho, por el lapso CUATRO (04) MESES. 2.- Abstenerse de agredir a la victima física, psicológicamente y verbalmente. 3.- Abstenerse de cometer otro delito; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado BANGUERO ROSERO FERNEY, Venezolano, de fecha de nacimiento 12-05-78, de 28 años de de edad , de profesión u oficio zapatero, residenciado en la carrera 7 Bis , Barrio EL Caney, casa N° 10-97, Ureña Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad N° 14.345.087; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio de RODOLFO PAZ GRUESO, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público por considerarlas lícitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho conforme al artículo 330 ordinal 9°. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado BANGUERO ROSERO FERNEY, de conformidad con lo previsto en el artículo conforme al los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; contados a partir del día 27 de Febrero de 2007 y finalizando el día 27 de Agosto de 2007, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez cada 30 días por ante este Despacho, por el lapso CUATRO (04) MESES. 2.- Abstenerse de agredir a la victima física, psicológicamente y verbalmente. 3.- Abstenerse de cometer otro delito; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas de la decisión desde el día 27 de Febrero de 2007. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO