REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003350
ASUNTO : SP11-P-2006-003350
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 12 de Febrero de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS.
• SECRETARIO: Abogada. MARIFÉ COROMOTO JURADO DIAZ.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, Fiscal XXVI del Ministerio Público.
• IMPUTADO: WILMER JOSÉ TELLO.
• DEFENSA: Abogada BETTY SANGUINO, Defensora Pública.
• DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en perjuicio de la adolescente LEIDY KARINA PERALTA SIERRA.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En el mes de Diciembre del año 2.005, la adolescente LEIDY KARINA PERALTA SIERRA, de 16 años de edad interpuso denuncia en contra del ciudadano WILMER JOSÉ TELLO, por cuanto el mismo la agredió física y verbalmente, causándole lesiones en el rostro que ameritaron 08 días de incapacidad, como consta en el reconocimiento medico legal.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal le formuló acusación a el ciudadano WILMER JOSÉ TELLO, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en perjuicio de la adolescente LEIDY KARINA PERALTA SIERRA, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio:
Testimoniales.-
• Dr. ROLANDO JOSÉ ROJO LOBO, Médico Forense.
• Detective LUIS GUAJE.
• Agente ROJAS OSWALDO.
• Victima LEIDY KARINA PERALTA SIERRA.
• Testigo MARTHA MILENA TELLO.
• Testigo MARTHA LUDIVIA SIERRA ACEROS.
• Testigo ALEJANDRA PERALTA SIERRA.
• Testigo TELLO MARIÑO MARÍA EUGENIA.
• Testigo TELLO HASBLEIDY YORLEY.
Documentales.-
• Partida de Nacimiento N° 807.
• Partida de Nacimiento N° 710.
• Reconocimiento medico legal N° 00661.
Por su parte, el imputado impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
La Defensora, abogada pública BETTY SANGUINO, alegó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
La Representante del Ministerio Público por su parte, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado y su defensora.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del acusado WILMER JOSÉ TELLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en perjuicio de la adolescente LEIDY KARINA PERALTA SIERRA de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales.-
• Dr. ROLANDO JOSÉ ROJO LOBO, Médico Forense.
• Detective LUIS GUAJE.
• Agente ROJAS OSWALDO.
• Victima LEIDY KARINA PERALTA SIERRA.
• Testigo MARTHA MILENA TELLO.
• Testigo MARTHA LUDIVIA SIERRA ACEROS.
• Testigo ALEJANDRA PERALTA SIERRA.
• Testigo TELLO MARIÑO MARÍA EUGENIA.
• Testigo TELLO HASBLEIDY YORLEY.
Documentales.-
• Partida de Nacimiento N° 807.
• Partida de Nacimiento N° 710.
• Reconocimiento medico legal N° 00661.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la imputada, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en perjuicio de la adolescente LEIDY KARINA PERALTA SIERRA, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
4. Que la representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado WILMER JOSE TELLO, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad V.- 15. 538.530; nacido el día 24-04-1981, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Eugenia Tello y Miguel Angel Rivero, residenciado en bario Simón Bolívar parte alta; Cristo Rey, sector la Rampa; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en perjuicio de la adolescente LEIDY KARINA PERALTA SIERRA.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, contados a partir del día 12 de Febrero de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizando el día 12 de Agosto de 2007; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Quince (15) días por ante este Despacho, por el lapso de seis meses. 2.-No agredir física ni psicológicamente a la victima de la presente causa Ciudadana Leidy Karina Peralta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado WILMER JOSE TELLO, quien dice ser Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad V.- 15. 538.530; nacido el día 24-04-1981, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Eugenia Tello y Miguel Angel Rivero, residenciado en bario Simón Bolívar parte alta; Cristo Rey, sector la Rampa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LEIDY KARINA PERALTA SIERRA, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público por considerarlas lícitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho de conformidad con el artículo 330 ordinal 9°. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILMER JOSE TELLO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LEIDY KARINA PERALTA SIERRA, de conformidad con lo previsto en el artículo conforme al los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; contados a partir del día 12 de Febrero de 2007 y finalizando el día 12 de Agosto de 2007; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Quince (15) días por ante este Despacho, por el lapso de seis meses. 2.-No agredir física ni psicológicamente a la victima de la presente causa Ciudadana Leidy Karina Peralta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas de la decisión desde el día 28 de Marzo de 2007. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO