REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000013
ASUNTO : SP11-P-2005-000013
RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día 17 de Abril de 2007, en la causa seguida contra el ciudadano JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR VARGAS; en la cual se celebró un ACUERDO REPARATORIO entre las partes, este Tribunal pasa a dictar su Resolución en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
• ACUSADO: JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-9.469.237, de 35 años de edad, nacido el día 15-05-1971, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Kilómetro 05, casa sin número, vía antigua a La Colina, calle principal, a una cuadra del Abasto Torondoy, también puede ser ubicado en el Remolino I, casa sin número, a dos cuadras de la Escuela El Rodeo y sube una cuadra a mano derecha, casa de la señora Ninfa de Beltrán.
• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal vigente para la época del hecho.
• VICTIMA: LUIS ALEXANDER SALAZAR VARGAS.
• DEFENSOR: Abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, Defensor Público Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
Refieren la actas que para el día de los hechos y siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde, fueron comisionados funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, para que se trasladaran hacia la Avenida ROTARIA, calle 14 adyacente a la Farmacia Santa Isabela de Rubio Estado Táchira, ya que había ocurrido un accidente de tránsito; tratándose de una colisión entre vehículos con saldo de dos (02) personas lesionadas, identificando al Conductor del Vehículo N° 01 como: Luis Alexander Salazar Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.658.191, residenciado en la Urbanización Los Algarrobos, Quinta Orlicar, N° 47, San Cristóbal Estado Táchira. El Conductor del Vehículo N° 02 fue identificado como JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN. En el accidente resultaron lesionados los dos conductores y el mismo ocurrió cuando el Conductor del Vehículo N° 02 circulaba por la Calle 14 y desacató la señal de PARE, demarcada en el pavimento colisionado al Conductor del Vehículo N° 01, que circulaba por la Avenida Rotaria en sentido Norte Sur y ocasionándole graves lesiones en su integridad física, tal como se describen en el Informe Médico Legal N° 3959, de fecha 27 de Julio de 2004, suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO, Médico Forense; lesiones que le han impedido hasta ahora dedicarse a sus labores habituales.
DE LA AUDIENCIA
El Juez declaró abierto el debate y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN, donde solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al ciudadano JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano Luis Alexander Salazar Vargas, procede como alternativa el Acuerdo Reparatorio y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo querer declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, expuso: “Admito los hechos que se me acusan y propongo un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación a la víctima de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000 BS.), los cuales cancelaré el día 30 de Abril de 2007 y serán consignados en la Cuenta de Ahorros N° 01050063020063297299, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano Luis Alexander Salazar Vargas, quien en este acto así me lo ha manifestado, es todo”. El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR VARGAS, quien expuso: “Acepto en este acto el ofrecimiento que hace el señor José Alexander Gélvez Beltrán, en lo que respecta que me depositará la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000 BS.) en mi Cuenta de Ahorros que ya le indiqué, el día 30-04-2007, y pido que si el mismo no cumple, se siga con el procedimiento penal en su contra, es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, quien manifestó: “Habiendo escuchado la admisión de los hechos y el ofrecimiento de acuerdo reparatorio por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, es todo”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, siempre y cuando el imputado cumpla con el acuerdo reparatorio propuesto, es todo”.
DEL ACUERDO REPARATORIO
El Código Orgánico Procesal Penal prevé en su artículo 40, que el Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1) Que el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Este Tribunal ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que se trata de un delito culposo contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de éstas, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal vigente para la época del hecho, por una parte. Por otra parte, se ha verificado en la presente Audiencia, el libre consentimiento de las partes para celebrarlo, es por lo que este Juzgador considera procedente acordar el mismo y como el ofrecimiento del acusado quedó sometido al cumplimiento en una fecha o plazo futuro, SE SUESPENDE EL PROCESO HASTA EL DIA 30 DE ABRIL DE 2007, a las 11:00 de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas y convocadas para el día 30 de Abril de 2007, a los fines de verificar el cumplimiento efectivo del acuerdo reparatorio. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-9.469.237, de 35 años de edad, nacido el día 15-05-1971, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Kilómetro 05, casa sin número, vía antigua a La Colina, calle principal, a una cuadra del Abasto Torondoy, también puede ser ubicado en el Remolino I, casa sin número, a dos cuadras de la Escuela El Rodeo y sube una cuadra a mano derecha, casa de la señora Ninfa de Beltrán, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano Luis Alexander Salazar Vargas; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, plenamente señaladas en el Escrito Acusatorio; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN y la víctima LUIS ALEXANDER SALAZAR VARGAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40 y 41 eiusdem. CUARTO.- SE SUESPENDE EL PROCESO HASTA EL DIA 30 DE ABRIL DE 2007, a las 11:00 de la mañana, todo de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la reparación ofrecida debe cumplirse en un plazo futuro. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión y debidamente convocadas para la audiencia de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio. Remítase al Archivo Judicial hasta el día 30-04-2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO