REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002251
ASUNTO : SP11-P-2006-002251
RESOLUCION
Vista la Audiencia celebrada el día 13 de Febrero de 2007, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2006 a los ciudadanos JUAN CARLOS VEZGA NIETO, JOHAN ALEXIS PEÑA FERREIRA y JHON ALEXIS LOZANO RODRIGUEZ; quien aquí decide observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Junio de 2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada, los funcionarios Javier Gómez y José González, adscritos a la Policía del Táchira en servicio de patrullaje por el sector de la Calle 13 con Avenida 5, conocida como la Gran Vía, procedieron a intervenir a un grupo de cuatro personas, quienes se encontraban en la vía pública apostados en una esquina, al principio el grupo se tornó agresivo y cercó el accionar de los funcionarios impidiendo el paso, vociferando palabras obscenas y lanzando puños y patadas contra la integridad de los funcionarios, acción que fue evadida y en ello uno de los del grupo, tomó una bicicleta y trató de retirarse del sitio, invitándoles la comisión a que colaboraran con el procedimiento y que no obstruyeran con la actividad, pero sin embargo, los ciudadanos respondieron con una conducta violenta e incluso trataron de propinar golpes a la comisión, en virtud de que uno de los intervenidos mantenía la intención de montarse en la bicicleta y abandonar el sitio, procedieron a cercarle el paso, informándole que estaban obstruyendo un procedimiento policial, sin embargo, los ciudadanos mantenían una posición defensiva y agresiva contra la integridad de los funcionarios, viéndose por ello en la necesidad de desenfundar sus armas de reglamento y así lograr intervenirlos, quedando identificados como: JUAN CARLOS VEZGA NIETO, JOHAN ALEXIS PEÑA FERREIRA y JHON ALEXIS LOZANO RODRIGUEZ, procediendo a inspeccionarlos, encontrando en poder del ciudadano Jhon Alexis Lozano Rodríguez en la pretina del pantalón cubierto con la franela, un facsímile de arma de fuego tipo pistola de color negro, marca Marksman Repeater, calibre (4,5 mm).177 cal, serial 93221114. En razón de lo anterior, los mencionados ciudadanos quedaron detenidos preventivamente.
RELACION FACTICA
En fecha 16 de Octubre de 2006, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados JUAN CARLOS VEZGA NIETO, JOHAN ALEXIS PEÑA FERREIRA y JHON ALEXIS LOZANO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, señaladas en el Capítulo V del escrito acusatorio, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al proceso, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. TERCERO.- APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para los acusados JUAN CARLOS VEZGA NIETO, JOHAN ALEXIS PEÑA FERREIRA y JHON ALEXIS LOZANO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: En lo que respecta a los ciudadanos JUAN CARLOS VEZGA NIETO y JOHAN ALEXIS PEÑA FERREIRA: 1) Presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Despacho Judicial. 2) Prohibición de incurrir en la comisión de nuevos delitos. 3) Prestar una labor social consistente en la donación de un mercado por cada acusado, equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs), el cual deberán consignar en el Geriátrico de Rubio Estado Táchira. Con respecto al acusado JHON ALEXIS LOZANO RODRIGUEZ, quien se encuentra prestando Servicio Militar en el Comando N° 203, Grupo de Artillería de Campaña Juan Crespo, Sector Fuerte Murachi, Municipio Torbes Estado Táchira, ante la imposibilidad de cumplir con el régimen de presentaciones impuestas, se ordena oficiar al Comandante de la mencionada Institución Militar, a los fines de que durante el lapso de tres meses contados a partir del día 16-10-2006, informe a este Tribunal sobre la conducta del acusado; quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Prohibición de incurrir en la comisión de nuevos delitos. 2) Prestar una labor social consistente en la donación de un mercado equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs), el cual deberá consignar en el Geriátrico de Rubio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de Febrero de 2007, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que los imputados manifestaron voluntariamente, sin coacción ni juramento lo siguiente: En primer lugar, JUAN CARLOS VEZGA NIETO quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, JOHAN ALEXIS PEÑA FERREIRA, quien expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Acto seguido, JHON ALEXIS LOZANO RODRIGUEZ, quien expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, es todo”.
Por otra parte, la Defensa Privada abogada CAROLLYN GUERRERO DIAZ expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, solicito al Tribunal la finalización del proceso y dictar el Sobreseimiento de esta Causa; así mismo, consigno en esta audiencia en ocho (08) folios útiles, las constancias donde certifican que efectivamente mis defendidos cumplieron con las obligaciones que les impuso el Tribunal, es todo”.
Por último, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SÁNCHEZ manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente los imputados cumplieron con las condiciones, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los imputados JUAN CARLOS VEZGA NIETO, JOHAN ALEXIS PEÑA FERREIRA y JHON ALEXIS LOZANO RODRIGUEZ, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 16 de Octubre de 2006, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: JUAN CARLOS VEZGA NIETO, JOHAN ALEXIS PEÑA FERREIRA y JHON ALEXIS LOZANO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: JUAN CARLOS VEZGA NIETO, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-17.863.488, con fecha de nacimiento 05-12-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, residenciado en el Barrio La Victoria, parte Alta, casa N° 1-64, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; JOHAN ALEXIS PEÑA FERREIRA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-19.521.317, con fecha de nacimiento 06-09-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, residenciado en el Chícaro, a una cuadra de la Escuela, calle principal, casa color blanca, Municipio Junín, Estado Táchira; y JHON ALEXIS LOZANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V-16.960.919, con fecha de nacimiento 12-12-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, residenciado en el Chicago, calle principal, casa azul con blanco, diagonal a la bodega del señor Eloy, donde era antes la casilla policial, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido satisfactoriamente el Plazo de Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO