REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000132
ASUNTO : SP11-P-2006-000132


Visto el escrito presentado por la abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado el ciudadano RICHARD EDICSON SOLER MANRIQUE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.294.704, residenciado en el Barrio El Río, vereda 8, casa N° C-47, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de Junio de 2004 ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta de Investigación Penal SO-RN-1-11-1-3-2004, suscrita por el Distinguido JULIAN CASTILLO GUERRERO, quien encontrándose en el Punto de Control Fijo, Alcabala de Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, fue retenido al imputado ya identificado la cantidad de CINCO (05) BULTOS DE PAPA, UN (01) BULTO DE CEBOLLA BLANCA, UN (01) PUCHO DE ZANAHORIA, UN (01) PUCHO DE PAPA AMARILLA, UN (01) PUCHO DE CEBOLLA JUNCA, con un valor aproximado de 300.000 Bolívares y un peso aproximado de 370 Kilos, que era transportada en un vehículo marca Ford, placas SAI-136, color rojo; se le solicitó la documentación que ampara la mercancía, quien manifestó no poseer documento alguno, motivo por el cual se presume que es de procedencia extranjera y que fue ingresada al País sin cumplir con los trámites legales para su introducción, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, observa quien decide que de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer el grado de participación del ciudadano RICHARD EDICSON SOLER MANRIQUE en los hechos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que srivan de base suficiente para solicitar su enjuiciamiento por este delito; por lo que se considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RICHARD EDICSON SOLER MANRIQUE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO (A):