REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002519
ASUNTO : SP11-P-2005-002519
RESOLUCION
Procede este Tribunal a verificar de oficio el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-03-1970, residenciado en la Calle 9, con Carrera 10, Casa N° 8-50, Barrio Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INGRID LEYDI VELASQUEZ CAMACHO; en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 06 de Febrero de 2006.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 06 de Febrero de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JUAN RAMON ROJAS, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-03-1970, residenciado en la Calle 9 con Carrera 10, Casa N° 8-50, Barrio Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al juicio, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. TERCERO.- APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JUAN RAMON ROJAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 eiusdem; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones que le impone el Tribunal: 1) Presentarse una vez cada 15 días por ante este Despacho, por el lapso CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS. 2) Abstenerse de agredir a la víctima física y psicológicamente. 3) Cumplir con una labor social en el Geriátrico de Ureña Estado Táchira, una vez al mes, consistente en la DONACION DE UN (01) BULTO DE PAÑALES DESECHABLES PARA ADULTOS, consignado la correspondiente constancia de cumplimiento expedida por dicha institución.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el imputado JUAN RAMON ROJAS solicitó al Tribunal reconsiderara la labor social comunitaria que debía cumplir en el Geriátrico de Ureña, por cuanto se le hacía difícil llevar a esa institución un bulto de pañales cada mes, por carecer de recursos económicos; solicitud que el Tribunal acordó tal como consta en auto de fecha 02 de Octubre de 2006.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como Régimen de Prueba, el Tribunal procede de oficio a verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que debía cumplir el ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS, existiendo en autos las pruebas documentales que demuestran el TOTAL CUMPLIMIENTO de dichas obligaciones, cuyas constancias corren agregadas a los folios 117, 127, 130 y 131 del expediente; razones suficientes para considerar que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN RAMON ROJAS, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de INGRID LEYDI VELASQUEZ CAMACHO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la celebración de la audiencia establecida por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN RAMON ROJAS, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-03-1970, residenciado en la Calle 9 con Carrera 10, Casa N° 8-50, Barrio Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INGRID LEYDI VELASQUEZ CAMACHO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado de oficio, el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y el régimen de prueba acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 06 de Febrero de 2006, como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso allí acordado.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes de la decisión. Vencido el lapso de ley, remítase el expediente al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO