REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000043
ASUNTO : SJ11-P-2001-000043
RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DOLORES SIBULO QUIROZ y LUIS ALFONSO TARAZONA PEREZ.
Efectuada la lectura del expediente, pasa a dictar su Resolución, previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Mayo de 2001, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó ante este Tribunal Primero de Control, al ciudadano TARAZONA PEREZ JOSE OLINTO, quien fue aprehendido por funcionarios policiales de la Dirección de Seguridad y Orden Público - Comisaría Junín del Estado Táchira, el día 27-05-2001, en virtud de que éste había agredido a su concubina MARIA DOLORES SIBULO QUIROZ y también a su hermano LUIS ALFONSO TARAZONA.
El día 30 de Mayo de 2001, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde el Tribunal decidió: 1) Desestimó la solicitud de calificación de flagrancia por no cumplir su aprehensión con los extremos exigidos por el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época. 2) Ordenó el trámite de la causa por el Procedimiento Ordinario, así como la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava, todo de conformidad con el artículo 375 eiusdem. 3) Otorgó al ciudadano TARAZONA PEREZ JOSE OLINTO, una Medida Cautelar Sustitutiva.
En fecha 04 de Junio de 2001, se remitieron las actuaciones al Despacho Fiscal según consta en Oficio N° 1C-515/2001.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó el correspondiente Acto Conclusivo contra el imputado JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ, el día 08 de Junio de 2004; a quien acusó de estar incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de María Dolores Síbulo Quiróz, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Luis Alfonso Tarazona Pérez.
El Tribunal desde el día 14-06-2004, procedió a fijar la Audiencia Preliminar en varias oportunidades y debido a la inasistencia del imputado, en fecha 29-07-2004 se le dictó Orden de Aprehensión. Esta aprehensión se materializó en fecha 10-03-2006 cuando se celebró la Audiencia de Presentación al ciudadano JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ, luego de haber sido aprehendido por funcionarios policiales de la Comisaría de Rubio Estado Táchira; audiencia en la cual se le otorgó una Medida Cautelar.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, contempla una pena de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION; siendo su término medio como pena normalmente aplicable, la de UN (1) AÑO DE PRISION.
Ahora, el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, contempla una pena de TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO; siendo su término medio como pena normalmente aplicable, la de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Y por aplicación de lo previsto en el artículo 89 del Código Penal, esta queda en DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, de la que tomamos su mitad y se la sumamos a la pena por el delito más grave.
Tenemos entonces una pena en definitiva a imponer de UN (1) AÑO, UN (1) MES, TRES (3) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION.
Observa el Tribunal que desde el día en que se sucedieron los hechos (27-05-2001) hasta el día en que Ministerio Público presentó el correspondiente Acto Conclusivo Acusatorio (08-06-2004), transcurrieron TRES (3) AÑOS y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal vigente para la época, la Acción Penal en la presente causa se encuentra PRESCRITA.
En consecuencia, lo procedente en justicia y en derecho para este Asunto Penal seguido contra el imputado JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ, es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a su favor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se deja sin efecto, la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ, plenamente identificado en autos, decretada por el Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2006; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, dejándose sin efecto el régimen de presentaciones impuesto al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 11-03-1966, de 41 años de edad, hijo de Flamínia Pérez Rincón y Arcadio Tarazona Bautista, con cédula de identidad V- 9.462.086, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bolivia parte alta, Sector “La Antena”, Casa sin número, cerca de la Asociación de Vecinos del Barrio Bolivia, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de María Dolores Síbulo Quiróz, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio de Luis Alfonso Tarazona Pérez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se deja sin efecto la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ, identificado ut supra, decretada por el Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2006; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio respectivo al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO