REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001586
ASUNTO : SP11-P-2006-001586


Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO SILVA AMADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Diciembre del 2.004, fueron remitidas actuaciones en esta fiscalía procedentes de Tránsito Terrestre Rubio, motivado al levantamiento de accidente vial (choque entre vehículos con saldo de una persona lesionada); ocurrido en el Sector Mata de Guadua, en fecha 16-12-2004.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 16 de Diciembre de 2.004, suscrita por los funcionarios de tránsito Sargentos 1° y 2° Albis Dinisio Guerrero y Jesús María Becerra.
2. Corre Inserta Croquis levantado por los funcionarios actuante en el lugar del accidente.
3. Corre Inserta versión del testigo PEDRO TARAZONA quien expuso: Paso una moto sin luces y alta velocidad que choco con el autobús.
4. Corre Inserta Experticia de seriales de vehículo S/N, practicada al autobús por los funcionarios Paéz Ruiz Nelson y Victor Pérez Pernía dando como resultado que los seriales son originales.
5. Corre Inserta Experticia del documento 062023 de fecha 10-05-2005 dando como resultado que el documento es original.
6. Corre Inserta Examen Forense N° 00068 de fecah 04-01-2005 practicado al ciudadano CESAR AUGUSTO SILVA AMADO, en el que fue apreciada lesión con un tiempo de sesenta (60) días de atención médica e igual impedimento.
7. Corre Inserta Oficio N° 20-F25-0069-05 de fecha 13-01-2005 ordenando la entrega de la unidad de Transporte Privado.
8. Corre Inserta Comunicación N° 034 de fecha 08-04-2005, recibida en fecha 14-04-2005 procedente de la Unidad de tránsito Terrestre de Rubio en donde informan a este despacho que el ciudadano CESAR AUGUSTO SILVA AMADO, se mudo a la ciudad de Bucaramanga, República de Colombia.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO SILVA AMADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)