REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000015
ASUNTO : SP11-P-2006-000015


Visto el escrito presentado por la Abg. MARÍA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JAIME ORLANDO MARTINEZ, Venezolano, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido el día 28-06-1960, de 45 años de edad, casado, de profesión conductor, hijo de Jacobo Martínez y María Elsi Calderón, titular de la cédula de identidad V-9.187.231, residenciado en la Avenida Octava, N° 2-52, Barrio Callejón, Cúcuta República de Colombia; y JORGE ALBERTO ALVARADO CALDERON, Venezolano, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido el día 29-01-1955, de 51 años de edad, casado, de profesión conductor, hijo de Hernando Alvarado y María Elsi Calderón, titular de la cédula de identidad V-9.988.736, residenciado en la Urbanización Los Laureles, Calle 22, N° 2-22, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213, en concordancia con el artículo 214, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Los ciudadanos JORGE ALBERTO ALVARADO CALDERON y JAIME ORLANDO MARTINEZ CALDERON, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales DTGDO. 511 DENY ALI CASTRO y AGTE. 2737 HENRY ZAMBRANO, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Comisaría Ureña del Estado Táchira, en fecha 06 de Enero de 2006, siendo las 10:45 horas de la mañana, quienes dejaron constancia en el Acta Policial de fecha 06-01-2006, que fueron comisionados por el Inspector JUAN CARLOS ORDOÑEZ CASANOVA para que se trasladaran hasta la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, donde se encontraban dos ciudadanos los cuales portaban chalecos y credenciales de protección civil, los cuales se identificaban como funcionarios de dicho organismo. Los funcionarios actuantes, una vez que se encontraban en la Alcaldía se percataron que en la Oficina de Tesorería se encontraban los ciudadanos señalados por el Inspector, quienes se encontraban hablando con la Licenciada YAJAIRA PRADA, y luego de esperar por varios minutos hasta que los ciudadanos salieran, procedieron a intervenirlos policialmente pidiéndoles su cédula de identidad y que los acompañaran hasta el Comando donde serían entrevistados por el Inspector JUAN CARLOS ORDOÑEZ; quedando identificados estos ciudadanos como ALAVARADO CALDERON JORGE ALBERTO, venezolano, con cédula de identidad V-9.980.736 y MARTINEZ CALDERON JAIME ORLANDO, venezolano, con cédula de identidad V-9.187.231, a quienes se les pidió explicación de la tenencia por parte del ciudadano JORGE ALVARADO, de un Chaleco con el logotipo de Protección Civil, de un Carnet como Coordinador General del Concejo de Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio Ureña, y al ciudadano JAIME MARTINEZ, que explicara la tenencia de un Porta Credencial de cuero negro contentivo del Escudo de Venezuela, un Carnet de Protección Civil y un Carnet como Coordinador General del Concejo de Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio Ureña. Los ciudadanos aprehendidos alegaron que eran voluntarios de Protección Civil en Ureña, razón por la que los funcionarios policiales entrevistaron a los ciudadanos LUIS ETASMO CAICEDO QUIÑONES y FRANCISCO HUMBERTO PEREZ, el primero Jefe Encargado de Protección Civil y el segundo Coordinador del Grupo de Rescate HALCONES DE VENEZUELA, quienes manifestaron que esos ciudadanos no pertenecían a Protección Civil ni al grupo de rescate. También entrevistaron al Síndico de la Alcaldía de Ureña, Abg. JOSE GREGORIO CASTELLANO, quien manifestó que los Carnet pertenecen a la Alcaldía y acredita a esos ciudadanos para realizar labores sociales en la Comunidad sin ningún tipo de autoridad. También efectuaron llamada telefónica al Licenciado HUMBERTO ABATE, Director de Protección Civil del Municipio Ureña, quien vía fax envió a los funcionarios actuantes una relación del personal voluntario registrado en su despacho, y en virtud de que nadie dio fe de que los ciudadanos aprehendidos pertenecían a algún grupo de rescate o de protección civil, procedieron a dejarlos detenidos y ponerlos a disposición de la Fiscalía 24° del Ministerio Público.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
1. Denuncia de fecha 06-01-06 formulada por la ciudadana YAJAIRA PRADA.
2. Corre Inserta Entrevista de fecha 06-01-06 tomada al ciudadano Luis Erasmo Caicedo Quiñónez.
3. Corre Inserta Entrevista de fecha 06-01-06 tomada al ciudadano Francisco Humberto Pérez.
4. Corre Inserta Entrevista de fecha 06-01-06 tomada al ciudadano Humberto Amato Abate Caicedo.
5. Corre Inserta Acta Policial de fecha 06-01-2006 en el cual se deja constancia de tiempo, modo y lugar de la detención de los referidos ciudadanos.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213, en concordancia con el artículo 214, ambos del Código Penal, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JAIME ORLANDO MARTINEZ, Venezolano, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido el día 28-06-1960, de 45 años de edad, casado, de profesión conductor, hijo de Jacobo Martínez y María Elsi Calderón, titular de la cédula de identidad V-9.187.231, residenciado en la Avenida Octava, N° 2-52, Barrio Callejón, Cúcuta República de Colombia; y JORGE ALBERTO ALVARADO CALDERON, Venezolano, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido el día 29-01-1955, de 51 años de edad, casado, de profesión conductor, hijo de Hernando Alvarado y María Elsi Calderón, titular de la cédula de identidad V-9.988.736, residenciado en la Urbanización Los Laureles, Calle 22, N° 2-22, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213, en concordancia con el artículo 214, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIO (A)