REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000449
ASUNTO : SP11-P-2007-000449
RESOLUCION
Corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud formulada por el ciudadano RAMON ALBERTO RAMIREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-12.347.113, domiciliado en el Sector San Antonio, Calle 1 al final, Casa Mi Refugio, El Chama, Mérida Estado Mérida, quien requiere la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2001, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color ROJO, uso PARTICULAR, placa EAI33J, serial de carrocería 8Z1SC51631V316762, serial del motor 31V316762; al respecto, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO.- Consta en autos que el vehículo objeto de la presente causa, lo han reclamado ante el Despacho Fiscal que dirige la investigación, dos personas que alegan tener derechos sobre el mismo, ellos son: Por una parte, RAMON ALBERTO RAMIREZ MORENO y por la otra, la Empresa ASEGURADORA COLSEGUROS S.A, representada por la ciudadana SOL BEATRIZ ALVAREZ PELAEZ, esta última a su vez representada por el ciudadano JOSE MARIA QUIJANO RODRIGUEZ.
SEGUNDO.- En autos también aparece una persona identificada como PATRICIA MAX FERREIRA, denunciando ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, que el referido vehículo se lo habían hurtado el día 07 de Julio de 2006, en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia.
Ante la presencia de dos o tres supuestas personas que reclaman derechos sobre el vehículo aquí descrito y ante la decisión emanada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de fecha 07 de Febrero de 2007, mediante la cual negó la entrega del vehículo; éste Tribunal considera ajustado a derecho, mantener la retención preventiva del vehículo objeto de la presente causa penal, en virtud de que aún faltan diligencias importantes por practicar el Representante del Ministerio Público que dirige la investigación, a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos y determinar la titularidad del derecho de propiedad sobre el mencionado automotor, garantizándose una investigación integral encaminada a resguardar los derechos de los justiciables.
Ante las circunstancias expuestas, quien aquí decide concluye que se debe declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano RAMON ALBERTO RAMIREZ MORENO, ya que el mismo aún es imprescindible para la investigación que dirige el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2001, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color ROJO, uso PARTICULAR, placa EAI33J, serial de carrocería 8Z1SC51631V316762, serial del motor 31V316762, objeto de la presente causa penal, al ciudadano RAMON ALBERTO RAMIREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-12.347.113, domiciliado en el Sector San Antonio, Calle 1 al final, Casa Mi Refugio, El Chama, Mérida, Estado Mérida.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal y notifíquese a las partes de la decisión. Vencido el lapso, remítase la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO