REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001584
ASUNTO : SP11-P-2005-001584


Visto el escrito presentado por la Abg. MARÍA TERESA OCHOA, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ARMANDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.583.867, residenciado en Rubio calle 27 N° 1-50, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 A literal de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Enero del 2.004 ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta de Investigación Penal SO-RN-1-11-1-3-2003-027, suscrita por el C/1RO MALDONADO SÁNCHEZ GUSTAVO, quien encontrándose en el Punto de Control Fijo, alcabala de Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela fue retenido al imputado ya identificado la cantidad de CUATRO (04) PUCHOS DE PAPA, con un valor aproximado de Ochenta Mil Bolívares (80.000,oo), se solicitó al imputado la documentación que ampara la mercancía, quien manifestó no poseer documento alguno, motivo por el cual se presume que es de procedencia extranjera y que fue ingresada al país sin cumplir con los trámites legales para su introducción, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía. .

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de JAIRO SUBERO, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ARMANDO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)