REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000245
ASUNTO : SJ11-P-2002-000245


Visto el escrito presentado por la abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MENDOZA ORTIZ TULIO y LOPEZ MORA JARRY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° y 6° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: CHENG KWO CHANG, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 13 de Diciembre de 1993, ocurrió el hecho tal como se evidencia en ACTA POLICIAL formulada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional San Antonio, hoy (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° y 6° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13 de Diciembre de 1993 hasta la actualidad 11 de Abril del 2007, han transcurrido 13 AÑOS, 3 MESES y 28 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MENDOZA ORTIZ TULIO colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-5.531.134 y LOPEZ MORA JARRY, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.174.958 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° y 6° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: CHENG KWO CHANG; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)