REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
196º Y 147º

Visto el escrito propuesto en fecha 13 de abril de 2.007, por la Abogado GLENDA CHACON ESCALANTE, en su carácter de defensor de JHONATHAN DAVID PINERES FUENTES, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº. E-19.902.634, en la causa signada con el N° JM-752-06. Solicitando la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por otra medida cautelar sustitutiva.
Este Tribunal para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día 20 de noviembre de 2.006, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Tribunal de control tres decidió:
a) Califica como flagrante la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
b) Decreta la prisión judicial preventiva de la libertad en contra de JHONATHAN DAVID PINERES FUENTES.

El día 24 de noviembre de 2.006, este Tribunal, se avoco al conocimiento de la causa. Acordando el sorteo para el nombramiento de escabinos.
El día 01 de febrero de 2.007, este juzgador asumió la competencia y se constituyo unipersonalmente para realizar el juicio oral y reservado en la presente causa.
COMPUTO DE LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisado el cumplimiento de la prisión judicial preventiva de libertad, impuesta al adolescente JHONATHAN DAVID PINERES FUENTES, se observa que desde el día 20 de noviembre de 2.006, hasta el día 17 de abril de 2.007, han transcurrido cuatro meses y veintisiete días.
REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Este Juzgado con apego a la posición legal contenida en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que nos indica que la Medida Cautelar de Prisión preventiva es revisable en cualquier estado y grado del proceso.
Observa este Juzgador de Primera Instancia Único en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal del
Estado Táchira, que el Juicio en esta Jurisdicción Especializada debe ser Educativo altamente Pedagógico. Por lo que atendiendo a los intereses máximos y de prioridad absoluta dispuestos en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, con fundamento en los principios de proporcionalidad y necesidad, siendo necesario en el caso de privación de libertad y conforme a lo señalado en el articulo 37 ejusdem, que establece: Parágrafo Primero: La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.
Parágrafo Segundo: Todos los niños y adolescentes tienen derecho al control judicial, de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la Ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal primero, de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido cuatro meses y veintisiete días, desde que el citado adolescente fue privada de libertad, sin que haya concluido el juicio, mediante sentencia, es procedente sustituir, esta medida por otra medida cautelar, menos gravosa. Así se decide.
IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por las razones expuestas este Juzgador, a los fines de garantizar que el adolescente JHONATHAN DAVID PINERES FUENTES, comparezca a la audiencia de fijación del juicio oral y reservado, como medida cautelar sustitutiva, acuerda imponerle, como medida cautelar sustitutiva, las contempladas en el articulo 582, literales “c” y “g”. En virtud de lo cual la citada adolescente deberá:
1) Presentarse cada ocho días ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal.
2) Prestación de una caución económica mediante deposito de dinero por parte de de una persona, por cien (100) unidades tributarias. Dicho dinero se depositara en una cuenta aperturada ante la oficina de Banfoandes del centro, a nombre de este Tribunal, en dinero efectivo.
Dicha caución económica, será ejecutada en caso que el adolescente JHONATHAN DAVID PINERES FUENTES, se sustraiga o no se presente al juicio respectivo, de manera inmediata. Así se decide.
Una vez cumplidos dichos requisitos, se levantara el acta correspondiente y el Tribunal, previa verificación del cumplimiento de lo impuesto, otorgara el beneficio, aquí dictado.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes señaladas, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del
Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud revisión de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el adolescente JHONATHAN DAVID PINERES FUENTES.
SEGUNDO.- Acuerda imponerle, como medida cautelar sustitutiva, las contempladas en el articulo 582, literales “c” y “g”. EL adolescente JHONATHAN DAVID PINERES FUENTES, deberá:
1) Presentarse cada ocho días ante el la oficina de alguacilazgo de este tribunal.
2) Prestación de una caución económica mediante deposito de dinero en efectivo, por parte de una persona, por cien (100) unidades tributarias. Dicho dinero se depositara en una cuenta aperturada ante la oficina de Banfoandes del centro, a nombre de este Tribunal.
TERCERO.- Cumplidas las medidas impuestas y exigidas en esta sentencia se librará la boleta de libertad en beneficio de la mencionada adolescente.
Regístrese, diaricese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, 17 de abril del año 2.007


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal N°: JM-752-2006
JAPS/cjc.-