REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, LUNES, VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

196º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
FISCAL ESPECIALIZADO: ISOL ABIMILEC DELGADO
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES
VICTIMA: D.E.A.V
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ


Siendo las 10:50 Minutos de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión del Preacuerdo Conciliatorio presentado por la ciudadana Fiscal XVII del Ministerio Publico, ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO: por el hecho en que funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al destacamento de Comandos Rurales N° 19 del Comando Regional N° 1, quines dejaron constancia entre otras cosas que el día 19-02-2007, siendo la 13:00 horas con la finalidad de procesar una denuncia interpuesta por la ciudadana D.E.A.V. quien manifestó que se dirigía con destino al Piñal, en su vehículo marca Jeep, Toyota, año 82, placas AIV-620, color verde con líneas de color amarillo y color crema, después de pasar el comando aproximadamente a un kilómetro venia un camión 350, en sentido contrario de color verde con unos niños en la plataforma , fue cuando fueron sorprendido por una bomba de agua que al parecer tenia hielo ya que el impacto fue tan fuerte partiendo el vidrio delantero, llegando pedazos de vidrios al rostro de la denunciante. Procediendo a trasladarnos al sector el Pabellón donde nos indicaron que el vehículo con las características había pasado vía sector Vicinia cuyos ocupantes de la parte trasera iban lanzando bombas de agua, trasladándonos al balneario La Fundación era donde se localizo al vehículo modelo 3-50, color verde, marca Ford, placas 28R-Sam, el cual era conducido por el ciudadano Rafael González Reyes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.673.775, sobre el mencionado vehículo en la plataforma se encontraban aproximadamente como diez personas entre adultos y menores de edad, trasladando al vehículo a la Comandancia de la Guardia Nacional, con la finalidad de realizar averiguaciones dando como resultado responsable del lanzamiento de la bomba de agua que causa lesiones a la víctima, el menor IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, quedando detenido, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de D.E.A.V.; contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Presentes como se encuentran la Juez del Tribunal ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ, la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, la Defensora Público Penal Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, la victima ciudadana D.E.A.V. y la secretaria del Tribunal Abogado MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia, a las partes que no deben hacer planteamientos propios del juicio oral y reservado; así como los insto a litigar de buena fe. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO: quien expuso: “Los fundamentos de hecho y de derecho del pre-acuerdo celebrado entre las partes, lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa en su oportunidad legal, Oído lo expuesto por la representante Fiscal se impone al adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y en el presente caso estamos ante la celebración de una de dichas fórmulas con es la conciliación. Acto seguido se le pregunta a la Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA si desea declarar, respondió que SI, haciéndolo sin juramento, libre de apremio y coacción, y en presencia de su Abogado defensor expuso: “Yo, ratifico la pre-conciliación realizada en fecha de 12 marzo de 2007, tal y como lo señalamos en la Fiscalía del Ministerio Público para lo cual le ofrecí mis disculpas , le entregue la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares ( Bs. 485.000), y le estoy entregando el día de hoy el vidrio del parabrisas, asimismo a no meterme ni agredir ni física ni verbalmente a la víctima. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana D.E.A.V., quien expuso: “Yo acepto las disculpas, y el dinero que ya me fue entregando el cual fue la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares ( Bs. 485.000) y el vidrio del parabrisas del carro que me están entregando el día de hoy, es todo”. A continuación le es cedido el derecho de palabra al Defensor Público Penal especializado en materia de adolescentes Abogado GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien expone: “ En virtud de que mi defendido a propuesto una conciliación a la victima y la misma ha aceptado, solicito se apruebe el presente acuerdo Conciliatorio y como mi defendido esta dispuesto a cumplir con las charlas de orientación de conducta , solicito una vez se verifique el cumplimiento de las mismas se homologue y en consecuencia sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, asimismo solicito copia simple del presente expediente, Es Todo”. En este estado la ciudadana Juez pregunta al representante fiscal si tiene algo que objetar respecto a la conciliación planteada por las partes, quien manifestó: “No tengo nada que objetar al respecto y solicito una vez se verifique el cumplimiento de las charlas de orientación de conducta sea decretado el sobreseimiento definitivo de la causa, es todo”Termino la exposición de las partes siendo las 10:55 minutos de la mañana.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre las partes solicitada por la Fiscalia XVII del Ministerio Público representada por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en la causa instruida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de D.E.A.V. oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de celebrar un acuerdo conciliatorio, y dado que, el delito que se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNAno esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, esta Juzgadora atendiendo al Espíritu, Razón y Propósito, de la doctrina de Protección Integral que envuelve el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Aprueba Y Homologa la conciliación celebrada entre el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNAy la victima adolescente D.E.A.V. Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, PRIMERO: APRUEBA LA CONCILIACIÓN celebrada en esta audiencia entre el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA el cual se cumplió con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima la cual fue debidamente materializada en el acto. 2.- La entrega de la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares ( Bs. 485.000) 3.- La entrega del vidrio del parabrisas, el cual fue recibido por la victima 4.-Asimismo a no meterme ni agredir ni física ni verbalmente a la víctima; SEGUNDO Se sobresee la presente causa en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado conforme a lo señalado en el artículo 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. TERCERO: Se acuerdan las copias simples del presente expediente solicitado por la Defensa. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Terminada como ha sido la Audiencia Conciliación siendo las 11:15 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3






IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO






P.I. P.D.





D.E.A.V.
VICTIMA






P.I. P.D.




ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL








ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL






CAUSA: 3C-1814-06
HNGR/mang