REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.


San Cristóbal, lunes dos (02) de abril del año 2007
196º y 148º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, en su condición de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión de un delito Contra La Propiedad; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales, corre inserta acta policial N° 2905 NOV 06, en la que se desprende entre otras cosas que los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Táchira, en fecha 29 de noviembre del año 2006, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, ya que el efectivo policial en momento en que se encontraba de servicio de inteligencia por el sector del Barrio 23 de Enero, en la entrada al Barrio El Cambio, observó a tres ciudadanos de los cuales dos de sexo masculino y uno de sexo femenino quienes transitaban a pie por el sector, cuando la ciudadana saco a relucir un arma y se la entrego a uno de los ciudadanos y este la guardó en el bolso koala que llevaba sujeto a la cintura, por ello fueron intervenidos policialmente, se les realizó la inspección personal encontrándole en su poder a uno de los ciudadanos el cual vestía camisa blanca, pantalón azul, zapatos negros y que llevaba un bolso koala de color azul con letras blancas impresas en la parte delantera donde se lee CLUB SOCIAL, un arma de juguete tipo pistola marca GONHER elaborada en metal de color plateado con cacha de pasta de color marrón, quedando identificado: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ BLANCO, de 35 años de edad; el ciudadano que vestía franelilla gris, blue jeans, zapatos negros, se le encontró en su poder en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón dos balas percutidas calibre .38 spl, de las cuales una marca águila y la otra marca AP 04, y una bala percutida calibre 12 sin marca visible y en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón tres insignias descritas de la siguiente manera: Una de color rojo donde se lee Ejercito en letras negras REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUERZA ARMADA NACIONAL PATRIOTA; así mismo llevaba empuñado en su mano derecha dos teléfonos celulares de los cuales uno marca nokia modelo 2280 serial ESN HEX: 2608091D de color azul y blanco con su respectiva batería marca nokia BL-5C 3.7 V, y el otro marca motorola modelo V265, serial DEC: 03613517599, de color negro y plateado con su batería SNN5683A, provisto de su forro protector en material sintético de color negro y transparente y portaba una gorra camuflada bordado en la parte delantera el escudo nacional, quedando identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), motivo por el cual fueron detenidos leyéndosele sus derechos constitucionales, siendo trasladados hasta la Comandancia General, y puestos a orden de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio 32 consta experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-5208, de fecha 01-02-2007, suscrita por el Funcionario Julio César Contreras Pinto, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, mediante la cual deja constancia de la existencia de: 1.- Dos (2) conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, calibre .38 Special, de las marcas: una (1) águila y las restantes AP; todas de fuego central, compuestas por manto del cilindro metálico, culote y cápsula de fulminante (una de ellas carece del mismo). 2.- Una (1) concha, que originalmente formaba parte de cuerpo de cartucho, para arma de fuego calibre 12, sin marca aparente, fuego central, su cuerpo se compone de manto del cilindro (color rojo), culote y cápsula fulminante.
Al folio 33 y su vuelto riela Reconocimiento Legal, N° 9700-134-LCT-5208-A, de fecha 01-02-2007, suscrita por el funcionario Gerson Martínez Díaz, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, mediante la cual deja constancia de la existencia de: 1.- Un (1) accesorio de vestir, de los comúnmente denominados gorra, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, estilo camuflado, utilizado preferiblemente por el personal de oficiales de la Fuerzas Armadas Nacionales. 2.- Un (1) aparato emisor y receptor de sonido, comúnmente denominado teléfono celular, elaborado en material sintético de color azul y gris, ,arca Nokia, modelo 2280, distinguido con el número de serial 038/005226621, provisto de su respectiva batería, elaborado en material sintético de color gris y negro, marca Nokia. 3.- Tres (3) insignias, de uso preferentemente militar, de las cuales dos (2) de ellas confeccionadas en fibras sintéticas, la primera de ellas de color amarillo, azul, y rojo; la segunda de ellas de color rojo; la restante elaborada en material sintético de color blanco y azul.
Al folio 39, riela inspección N° 0076, de fecha 05 de enero de 2007, suscrito por los funcionarios Javier Rojas y Freddy Ramírez, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, mediante la cual dejan constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, en el barrio 23 de enero, parte baja, pasaje El Cambio, frente a la fachada del hotel Zoila, vía pública, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio 40 consta Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de enero de 2007, suscrita por el funcionario Javier Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, mediante la cual deja constancia de haber efectuado diferentes diligencias de investigación, dentro de las que se trató de ubicar los datos filiatorios de los adolescentes imputados.
A los folios 41 al 44 corre escrito suscrito por el Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, en su condición de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público, el cual fue recibido en este Despacho en fecha 29 de marzo del año 2007, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por cuanto el resultado de la investigación adolece de elementos de objetivos que lleven a la Representación Fiscal a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta el Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados; por ello, al no contarse con la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la averiguación, es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-1.860/2.006
MDCSP/albj.-