REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de Abril del año 2.007
196º y 148º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las resultas de la investigación han sido insuficientes y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal; este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) y su vuelto riela Denuncia N° 13.115, de fecha 08 de noviembre del año 2005, interpuesta por la ciudadana C.Z.M.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que denuncia a su padrastro y al primo de su nieta, ya que la niña hace seis meses le comentó un día en que la estaba bañando que el padrastro le jurungaba con los dedos la totona, no denunciando en esa oportunidad porque le quería pedir la niña a la mamá de buena voluntad y ella no quiso y ahora el día viernes 04-11-2005, la niña le volvió a decir que el padrastro le jurungando otra vez la cucharita y que el primo de ella le jurungaba el rabito con la lengua.
Al folio dos (02) de la presente causa riela Inspección Técnica N° 415, de fecha 08 de noviembre de 2005, suscrita por el Detective Guerrero Wilson y Agente Carrero Rafal, practicada en la siguiente dirección: Avenida tres casa número 13-95, La Victoria, Parte Alta, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la cual deja constancia del lugar donde sucedieron los hechos.
Al folio once (11) y su vuelto se encuentra agregada a la causa acta de declaración de imputado, de fecha 24-11-2005, rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en la que entre otros aspectos expuso que es mentira lo que la señora carmen de Medina, esta diciendo sobre su persona, lo que pasa es que ella le quiere quitar la niña a su tía Solvey que es la mamá de la niña porque la abuela dice que su tía no puede sostener a tres niños, y ellos amenazaron a la tía diciéndole que si no le entregaba a la niña lo iba a hundir.
Al folio doce (12) y su vuelto riela Acta de Entrevista de fecha 29 de noviembre de 2005, rendida por el ciudadano ANGEL EDECIO RUIZ COLOMBO, quien entre otras cosas manifestó que él tiene de conocer a la familia Quiñónez desde hace diez años aproximadamente, conoce el caso de la niña Enma Victoria, que los abuelos paternos le inculcan cosas a la niña que son falsas, también que los abuelos se quieren quedar con la niña.
Al folio trece (13) se encuentra agregada a la causa entrevista de fecha 29 de noviembre del año 2005, rendida por la ciudadana HILDA MIREYA ARELLANO CONTRERAS, ante el Despacho Fiscal donde manifestó entre otros aspectos que ella siempre visita a la familia Quiñónez, siempre está con ellos en la casa de la niña, sabe que la abuela les quiere quitar a la niña, estando ella ahí se llevaron a la niña luego la trajeron y le dijeron a la mamá de la niña de nombre Solvey que a la niña la habían tocado y que había sido Carlos Luis y que había que llevarla para Medicatura Forense.
A los folios quince (15) al veintidós (22) corre copia simple de la sentencia de fecha 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual confirman la restitución de la Guarda de la niña ENMMA VICTORIA MEDINA, a su progenitora.
A los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) corre inserta solicitud de fecha 29 de marzo del año 2007, suscrita por la ciudadana Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público, y recibida en este Despacho en fecha 13 de abril del año 2007, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan con certeza determinar la autoría o participación del prenombrado adolescente en el delito endilgado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representación Fiscal, que no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para fundamentar el ejercicio de la acción penal; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-1.977/2.007
MDCSP/albj.-