REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, martes 17 de Abril de 2.006
196º y 148º
Causa Penal N° 1C-1.579/2.006
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 19°: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Víctima: L.B.
Defensora Pública: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
Secretaria (S): Abg. María Teresa Rampaly Rangel
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.579/2.006, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público mediante escrito recibido por el Tribunal en fecha 06 de Julio del año 2.006, representada en este acto por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 19ª de la referida Fiscalía, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.B.; por el hecho ocurrido “… el día 18 de Enero de 2006, mientras la víctima se encontraba en horas de la tarde caminando frente al Castillo de las Telas, ubicado en el centro de la ciudad de San Cristóbal, cuando de pronto al llegar a un semáforo sintió que le estaban abriendo el bolso y a su lado izquierdo se encontraba una joven como de 13 años de edad, y en ese momento se le acercó un niño como de 10 años de edad, quien le sacó conversación mientras la niña le robaba lo que tenia en el bolso; cuando cambio el semáforo estos dos niños se fueron caminando rápidamente hacia la quinta avenida, la víctima revisó el bolso y observó que se encontraba abierto y que le faltaban dinero en efectivo y unos tickets estudiantiles a nombre de su hija M.S.L., por lo que la victima los siguió y al llegar a Casa Francesa observó que este joven estaba abriéndole la cartera a otra señora y ella lo agarró fuerte para que éste no se fuera corriendo y los policías la agarraron; seguidamente la víctima le explico a los funcionarios lo que le había pasado por lo que estos le practicaron una inspección a la joven y le encontraron las evidencias, es decir, el dinero y los tickets que le faltaban a su hija.”
Ahora bien, oída la Admisión de los Hechos realizada de manera libre y sin coacción alguna por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; admisión que fuera ratificada por su Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Declara Responsable Penalmente por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.B.; y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante solicita en este acto como sanción definitiva para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con el artículo 622 Ejusdem; en tal sentido, esta Juzgadora considera observando el avanzado estado de gravidez en que se encuentra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y que en caso de imponer la sanción solicitada por la representante Fiscal, la misma debería empezar a cumplirse a mas tardar un mes después de impuesta, fecha ésta en la cual de acuerdo a los 8 meses de embarazo que tiene la adolescente, sería imposible que iniciara el cumplimiento de dicha sanción; en tal sentido, considera quien decide, que la sanción más adecuada a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , debe ser la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en que la adolescente permanecerá en libertad, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el Juez de Ejecución para hacer el seguimiento del caso; con la finalidad de regular el modo de vida de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Así se decide.
De igual manera, por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , admitió el hecho objeto de la acusación fiscal, y la defensora pública en su exposición solicitó se decrete el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 19-01-2.006, este Tribunal decreta el cese de las medidas cautelares que le fueran impuestas; a tal efecto ordena estampar por Secretaría la nota correspondiente en el Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f”, del artículo 578 Ibídem, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.L. a tenor de lo previsto en el literal “a”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , suficientemente identificada en autos; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.L.; a tenor de lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE COMO SANCIÓN DEFINITIVA Y LAPSO DE CUMPLIMIENTO, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , identificada supra, la medida de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en que la adolescente va a permanecer en libertad, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por la Juez de Ejecución para hacer el seguimiento del caso; con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Así se decide.
CUARTO: CESAN las medidas cautelares que le fueran impuestas en fecha 19 de Enero de 2.006; a tal efecto ordena estampar por Secretaría la nota correspondiente en el Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal.
QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de la ejecución de la sanción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA (S) DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:20 horas de la mañana del día de hoy martes 17 de Abril de 2.007, quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.579/2.006
DEDR/mt.-