REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, sábado catorce (14) de Abril del 2.007

196º y 148º

Causa Penal N° 1C-1.856/2.007


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE:
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
SECRETARIA DE
CONTROL: Abg. María Teresa Rampaly Rangel


Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , lo manifestado por los adolescente imputados, lo solicitado por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; así como de la revisión efectuada de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho investigado mediante la presente causa no está prescrito.
Igualmente se evidencia, que los adolescentes investigados fueron presentados ante el Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que los mismos se encuentran en buenas condiciones físicas generales y no presentan lesiones visibles en su cuerpo.
Así mismo, al folio seis (6) de la causa consta Acta Policial de fecha 13 de abril de 2007, suscrita por el funcionario Cesar Joel Cárdenas Guillen, en la que deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo las 10:00 horas de la mañana del presente día, encontrándome de guardia en la Base especial contra extorsión y secuestro, ubicado en la vía principal de Loma de Pío…bajó un vehículo de transporte público de la Línea Florida, donde indicó que en el sector de la Loma del Viento ocurrió un volcamiento de una camioneta tipo blazer donde presuntamente iba un sujeto secuestrado…se constituyó una comisión…una vez en el sitio antes indicado se encontraba un ciudadano en la unidad de SIMA ALFA 13…donde quedó identificado dicho ciudadano de la siguiente manera: G.E.V.A.…donde informó lo siguiente: En horas de la madrugada del día de hoy fue interceptado por un sujeto en la quinta avenida más debajo de la pollera El Gran Sabor, donde bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, con intención de robarle el vehículo más adelante hizo una parada en el barrio 8 de diciembre donde abordaron varios sujetos y bajo amenaza de muerte lo obligaron a retirar el dinero de un cajero de Banfoandes, posteriormente le indicaron que tomara la vía del chorro del indio durante el recorrido comenzaron a amenazarlo de muerte por lo que tomó la decisión de volcar el vehículo hacía un precipicio ubicado en la vía principal de loma del viento, manifestando que el vehículo se encontraban los sujetos que le iban a causar la muerte y donde presuntamente uno de ellos falleció”, y siendo las 11:00 horas de la mañana, proseguimos a trasladarnos hacía el vehículo donde efectivamente se encontraban los ciudadanos M.J.D.P.M.…F.A.N.V.…IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .…IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA …visto que la victima manifestó que dichos ciudadanos eran los que tenían privado de su libertad, los ciudadanos antes mencionados serán detenidos a las ordenes de la Fiscalía….”.
Al folio cuatro de la causa riela denuncia interpuesta por el ciudadano G.E.V.A. en fecha 13-04-2.007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que señaló entre otras cosas que él encontraba en la Pollera El Gran Sabor tomando solo, cuando se fue a subir lo interceptó un tipo quien portando un arma de fuego empezó a insultarlo y a decirlo que le iba a robar el carro, más adelante hizo una parada en el Barrio 8 de Diciembre donde abordaron varios sujetos y bajo amenaza de muerte lo obligaron a retirar el dinero de un cajero de Banfoandes, posteriormente le indicaron que tomara la vía del Chorro del Indio durante el recorrido comenzaron a amenazarlo de muerte, por lo que tomó la decisión de volcar el vehículo hacía un precipicio ubicado en la vía principal de Loma del Viento, manifestando que el vehículo se encontraban los sujetos que le iban a causar la muerte y donde presuntamente uno de ellos falleció.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En la presente causa se observa, que los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos para decretar flagrante la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por cuanto los mismos fueron aprehendidos momentos después en que la víctima ciudadano G.E.V.A. manifestó que unos sujetos se habían montado a su camioneta y bajo amenaza de muerte lo hicieron ir al banco a sacar dinero de su cuenta de Banfoandes, para luego manifestarle que manejara hacia Loma de Pío, cuando iban en el camino, los sujetos que lo tenían sometido dijeron que lo iban a matar, por lo que él tomó la decisión de lanzar la camioneta que conducía por un barranco, resultando muerto uno de los secuestradores, saliendo ilesos los demás, quienes fueron detenidos por los funcionarios policiales que llegaron al lugar de los hechos; lo que hace presumir su participación en el hecho que la Fiscalía 19ª del Ministerio Público califica como de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegítima de la Libertad, previsto en el artículo 174 ejusdem, y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano G.E.V.A. razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; se ordena continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación a la solicitud fiscal, de que se le impongan al adolescente imputado las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la solicitud de la defensa, en la que se opone a la medida cautelar prevista en el literal g del artículo 582 Ejusdem; considera esta Juzgadora que se debe declarar con lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad peticionada por la representante Fiscal, con la finalidad de asegurar la comparecencia de los imputados a los restantes actos del proceso; razón por la cual su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso; 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadana G.E.V.A., sin menoscabo del derecho a la defensa; 3.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal, ya cada vez que sea citado o requerido por el mismo; y, 4.- Presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, cuyos ingresos no sean inferiores a 60 unidades tributarias cada uno. Líbrense Boletas de Libertad, una vez consten las actas de compromiso y fianza, respectivas. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención del adolescente: 1.) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y 2.) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem; y, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 y 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de G.E.V.A. por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto ordna levantar acta de compromiso; 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadana G.E.V.A., sin menoscabo del derecho a la defensa; 3.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal, ya cada vez que sea citado o requerido por el mismo; y, 4.- Presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, cuyos ingresos no sean inferiores a 60 unidades tributarias cada uno; de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: LÍBRENSE boletas de libertad de los adolescente investigados al Centro para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, una vez consten las correspondientes actas de compromiso y fianza.
QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARÍA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 1C-1.856/2.007
DEDR./mt.-