REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196° Y 147°
San Cristóbal, 09 de Abril de 2007

CAUSA: N° 4E-1276/2006.-

Visto el escrito presentado por el penado CIRO ALFONSO BOLADO GALVIS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 81.725.538, en el cual solicita “ Me dirijo usted muy respetuosamente con el fin de solicitar la prolongación de las presentaciones cada treinta (30) días, ya que me estoy presentando en la Parroquia la Concordia cada 8 días”.
Este Tribunal observa que según Oficio de fecha 13 de Junio de 2006 el Juzgado Quinto de Ejecución Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas, informa a la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Estado Táchira, dicho penado tiene la obligación de residir en el Barrio Alianza, carrera Nr. 2, casa 2-40, Parroquia la Concordia, Estado Táchira, hasta el día 05-08-2007, debiendo presentarse ante la citada Prefectura cada ocho (08) días, y por no existir ningún impedimento para el cumplimiento de las mismas, se debe declarar sin lugar tal solicitud. Y así se decide.


En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Niega la ampliación de las presentaciones al penado CIRO ALFONSO BOLADO GALVIS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 81.725.538 y residenciado en el Barrio Alianza, Carrera Nr. 2, casa 2-40, Parroquia La Concordia, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley.

EL JUEZ


Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc.


Abg. LILIANA VIVAS BERNADES.

Causa N° E4-1276/2006.-
LSG.