REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal,18 de Abril de 2006

Visto el cómputo de pena, de fecha 18 de Abril realizado a la penada, LORENA COROMOTO ZEA VILLAMIZAR, quien se encuentra cumpliendo Condena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ASALTO AGRAVADO A VEHÍCULO TAXI Y ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en el artículos 358 y 458 del Código Penal, se observa, que la referida penada cumplió la totalidad de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: LORENA COROMOTO ZEA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentada y residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de: ASALTO AGRAVADO A VEHÍCULO TAXI Y ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en el artículos 358 y 458 del Código Penal, en perjuicio de ARGELIO CAMARGO MENDOZA y CARLOS ALBERTO RAMIREZ DELGADO y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.







Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN






Abg. LILIANA VIVAS BERNADES

LA SECRETARIA.




Exp. 4E-350/2001.-
LSG.