REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 16 de Abril de 2007.-

ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON
CAUSA: N° E4-1390/2003

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.194.128, soltero y residenciado en la calle 20, Casa Nr. 31, Sector 5 Integración, Ureña, Estado Táchira y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Occidente, en lo referente a la Libertad Condicional, este Despacho para decidir observa:

I
PRIMERO: Del folio 262 al 264, corre inserto Auto de Acumulación dictado por este Despacho, de fecha 26 de Julio de 2006, de la Sentencia definitivamente firme, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 16 de Enero de 2006 en la que por recurso de revisión se rebajo la condena a: RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condenó al citado penado RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON, a cumplir la pena de DOS (02) ANOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, quedando como pena definitiva NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 220, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON , tenga otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO: Corre inserto al folio 276, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, dos tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON.


CUARTO: Del folio 317 al 319, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”


En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON , se observa que se encuentra detenido desde el día 22 de Noviembre de 2000, hasta el 29 de Enero de 2001 y desde el 24 de Julio de 2002, actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON , lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional, debido a las redenciones que se le han realizado al mencionado ciudadano.

SEGUNDO: Del folio 317 al 319, corre inserto Informe Evaluativo N° 0805 de elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.

TERCERO: Al folio 270, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancias que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON , anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.

CUARTO: Del informe evaluativo, es importante destacar:

“ … PRONOSTICO: Luego del estudio realizado se observa en el penado las siguientes características:
Grupo Familiar que brinda apoyo moral, afectivo, laboral y habitacional.
Interés hacia la superación economica a través del desempeño laboral.
Progresividad carcelaria y comportamiento apegado a la normativa que sugieren disponibilidad de cambio.
Apreciación Psicológica positiva .
CONCLUSIÓN: Considerando los resultados obtenidos el Equipo Técnico infiere pronóstico FAVORABLE sobre actuales condiciones de vida y personalidad… ”.

Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON , este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.194.128, soltero y residenciado en la calle 20, Casa Nr. 31, Sector 5 Integración, Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS .

TERCERO: Se impone al penado RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RENDON, de las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


ABG. LILIANA VIVAS BERNADEZ
LA SECRETARIA Acc.
Exp. E4-1390/2003.-
LSG.