REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 25 de Abril de 2007.-

ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: LUIS ENRIQUE VALLEJO
CAUSA: N° E3-2091/2004

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: LUIS ENRIQUE VALLEJO, actualmente gozando del beneficio de Régimen Abierto, en lo referente a la Libertad Condicional, este Despacho para decidir observa:

I
PRIMERO: Del folio 261 al 264, corre inserta decisión dictdada por este Tribunal tercero de Ejecución de fecha 08-07-2.005, en la cual se otorgó el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado VALLEJO LUIS ENRIQUE.


SEGUNDO: Consta Al folio 275 Y 276 informe de conducta suscrito por la Directora del centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien señala entre otras cosas:
“AREA LABORAL

TERCERO: Corre inserto Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos el no ha cumplido las 2/3 partes de su pena a los fines de que se le otorgue el beneficio de libertad condicional solicitado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado conforme al computo tiene cumplido 1/3 de su pena, tiempo este suficiente a los fines de que se le otorgue el beneficio de régimen abierto, por lo que este Tribunal, examinara los beneficios a los soliicta, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: OSCAR RENE RIOS LÓPEZ .

CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

“ DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
: Se presume la ejecución del hecho Delictual a causa de la perdida del tono moral, desinhibición de sus deseos, bajo dominio de los distintos primitivos y básicos del hombre, perturbaciones sexuales con inadecuada canalización.

PRONOSTICO: Los resultados obtenidos definen características del penado que en su contenido familiar habitacional y proyección laboral favorecen su reintegro al medio, precisando a nivel psicológico de estricto tratamiento terapéutico que le permita superar debilidades.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE, sobre actuales condiciones de vida con requerimiento de atención especializada en área afectada .”

QUINTO: Consta en autos, Relación de entrevista familiar, practicada en el Sector Bella Vista, vereda Nr. 4-24, Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a la madre del penado OSCAR RENE RIOS LÓPEZ, ciudadana CARMEN DE RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.630.283, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito, igualmente se evidencia constancia laboral y su constatación.
II


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado OSCAR RENE RIOS LÓPEZ, no registra antecedentes penales, aunado a ello, tiene apoyo familiar ofrecido por su madre, la ciudadana CARMEN DE RIOS, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr.6.823.337.


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 30 de noviembre de 2006, el 04 de Abril de 2007, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: OSCAR RENE RIOS LÓPEZ, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a OSCAR RENE RIOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NR. 10.135.593, nacido en fecha 08 de Julio de 1969, de estado civil casado y residenciado en el Sector Bella Vista, Vereda Nr. 4-24, Vía Cordero, Estado Táchira , de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Igualmente deberá presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, para recibir atención, con el Psicólogo Victor Raúl Castillo, o el que le sea designado en esa dependencia
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3 del Estado Táchira. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria.


Abg. LILIANA VIVAS BERNADES

Exp. E4-2458/2006.-
LSG.