REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 12 de Abril de 2007

EXPEDIENTE: 2E-2728
JUEZ: ABOG. DORICELY DELGADO DUGARTE
PENADO: DAZA OLAYA EVER FRANKLIN
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN
BENEFICIO SOLICIT: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DAZA OLAYA EVER FRANKLIN, colombiano, mayor de edad, Indocumentado, Comerciante Informal, residenciado en Barrio San Martin calle 11 con Av. 15 Nº 11-15 Rubio Estado Táchira.

ANTECEDENTES
El referido ciudadano fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 14 de Noviembre de 2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, quien decide procede a aplicar lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de considerar la procedencia en la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena.
En tal sentido, la antes referida norma procesal establece como requisitos de procedencia del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena los siguientes:

" Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...".
En este mismo sentido el artículo 60 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
“ El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
Analizados los requisitos legales exigido por la ley se puede observar que el ciudadano DAZA OLAYA EVER FRANKLIN, el cual fue condenado por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala:
“Artículo 31 … Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de droga sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…”.
De ello se puede evidenciar que no cumple con el requisito exigido en el artículo 60 ordinal 4 de la citada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el límite máximo del hecho punible cometido y por el cual fue condenado establece una pena privativa de libertad que excede de los seis años. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DAZA OLAYA EVER FRANKLIN, colombiano, mayor de edad, Indocumentado, Comerciante Informal, residenciado en Barrio San Martin calle 11 con Av. 15 Nº 11-15 Rubio Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 60 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Notifíquese y cúmplase.


LA JUEZ

Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE

La Secretaria.

Abog. CAROLINA VELAZCO GOMEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E2-2728.-
DDD.