REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal 12 de Abril de 2007

EXPEDIENTE: 2E-2718
JUEZ: Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE
PENADO: SALINAS BAUTISTA ALEXANDER
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO
DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizada a favor del penado SALINAS BAUTISTA ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.999.537, Maestro de Albañilería y residenciado en Colinas de Córdoba, calle 1 entre carrera 3 y 4 Nº 24 Santa Ana Estado Táchira Municipio Córdoba, este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

PRIMERO: Que el penado SALINAS BAUTISTA ALEXANDER, ha cumplido según el cómputo realizado el día 15 de Enero de 2007, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.

SEGUNDO: Que la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Ministerio del Interior y Justicia en fecha 13 de Marzo de 2007, emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE, en los siguientes términos:
Pronóstico: …“Evaluadas las condiciones de vida y personalidad se observa que el caso reune las condiciones para optar a la medida solicitada, en razón de los siguientes criterios:
• Sujeto maduro con capacidad para expresar emociones
• Proyecto de vida viable con autocritica positiva
• Sentido de pertenencia familiar
• Progresividad penitenciaria
• Record conductual positivo
• Apoyo familiar y laboral, elementos que garantizan al penado cumplimiento de condiciones”.
CONCLUSION: … “Sobre la base de lo expuesto el Equipo Técnico de opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada”

TERCERO: El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO: El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

QUINTO: Corre inserto al folio 623 Certificación de Antecedentes Penales, suscrita por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se evidencia que el penado SALINAS BAUTISTA ALEXANDER, no tiene antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

SEXTO: Corre inserto en la presente causa, Oferta de Trabajo, realizada por el ciudadano SALINAS BAUTISTA ARGIMIRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.179.472, quien solicita los servicios del ciudadano SALINAS BAUTISTA ALEXANDER.

SEPTIMO: Corre inserto en la presente causa, Visita Domiciliaria y Acta de Compromiso, correspondiente al lugar donde se encuentra el apoyo Familiar, del penado SALINAS BAUTISTA ALEXANDER.

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

En virtud de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA: El beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SALINAS BAUTISTA ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.999.537, Maestro de Albañilería y residenciado en Colinas de Córdoba, calle 1 entre carrera 3 y 4 Nº 24 Santa Ana Estado Táchira Municipio Córdoba, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no asistir a lugares ni frecuentar personas que consuman o expendan sustancias estupefacientes y psicotropicas no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida; y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga el Régimen Abierto o la Libertad Condicional.
Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrense las Boletas correspondientes notificando la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente.

Notifíquese y cúmplase.

LA JUEZ

Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE

La Secretaria.

Abog. CAROLINA VELAZCO GOMEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E2-2718.-
DDD.