REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 24 de Abril del año 2007
197º y 148º
CAUSA Nº: E1-2096

Ref.: Auto que decide solicitud de Libertad Condicional.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto que se recibió oficio Nº 0458, en fecha 21 de Marzo de 2007, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en la cual remite Informe Evaluativo, donde se solicita la Libertad Condicional del penado PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO, este Tribunal observa que para esa fecha no tenia cumplido las dos terceras partes (2/3) del tiempo exigido por la Ley, ahora bien de la revisión del computo de fecha 06 de Febrero 2007, el tiempo para optar al beneficio de Libertad Condicional se cumple en fecha 23 de Abril de 2007, en consecuencia procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL”, interpuesta por el penado PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-17.501.775, nacido en fecha 24/07/1981, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado carrera 4, La Concordia Nº 106, Estado Táchira, según datos del Informe Evaluativo; en consecuencia este Tribual para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 16 de abril de 2003, a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, se encontraban en el sector de Puente Picho de la carrera 3 con Pasaje La Chinata, relaciones en cumplimiento de una orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, cuando fueron interceptados por dos sujetos quienes portando armas de fuego intentaron despojarlos de sus armas de reglamento, por lo que dichos funcionarios repelieron la acción resultando heridos los antisociales, siendo trasladados al Hospital Central, donde falleció el ciudadano Juan Carlos Medina Niño, quedando recluido el otro imputado LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ.

En fecha 08 de Diciembre de 2003, ante la contundencia de las pruebas el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal.

En fecha 20 de Octubre de 2005, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le otorgo al penado PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO, el beneficio de Régimen Abierto, por cumplir con los requisitos para optar a dicho beneficio y donde se le impuso entre otras condiciones las de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, todos los días antes de las ocho de la noche. Se observa que hasta la presente fecha el penado no ha sido objeto de reportes disciplinarios cumple formalmente con los requisitos del Cetro y con las condiciones impuestas por el Tribunal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO, de fecha 25 de Agosto del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 5TO. DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 23/12/ 2003, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de: 6 años, 8 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ART. 80 C.P. ROBO AGRAVADO, ART. 460 DEL C.P.”.

2.- Informe Evaluativo del penado PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO, de fecha 14 de Marzo de 2007, emanado del Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, el cual entre otras cosas expresa “...el Equipo Técnico encargado de la Supervisión, orientación y seguimiento del caso emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la Libertad Condicional.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal hiciera el computo de la pena correspondiente en fecha 06 de Febrero de 2007, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 16 de Abril de 2003 (16-04-2003), estando privado efectivamente de su libertad hasta el día de hoy 24 de Abril del año 2007 (24-04-2007), por lo que, lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, a lo que se le suma el tiempo de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, donde sumando las redenciones a la privación física de libertad tenemos la cantidad de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo que sobrepasa los CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES que es el equivalente a las dos terceras partes (2/3) de los SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL ÍNDOLE, ANTERIORES A LA FECHA A LA QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales anteriores del prenombrad ciudadano, ya que el mismo expresa que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 5TO. DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 23/12/ 2003, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de: 6 años, 8 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ART. 80 C.P. ROBO AGRAVADO, ART. 460 DEL C.P.”, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE O UN MEDICO PSIQUIATRA INTEGRADO POR NO MENOS DE TRES PROFESIONALES, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SUSCRIBIRÁN EL INFORME.”: El otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo en el Informe Evaluativo de fecha 14 de Marzo de 2007, el cual expresa en el DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “El penado (residente) cuenta con 25 años de edad cronológica primario en el delito, procede de un grupo familiar que se encarga de impartir pautas elementales de convivencia social presumiéndose que su participación en la comisión del delito fue circunstancial, motivado por la influencia de amistades negativas”. PRONOSTICO: ”El Equipo Técnico encargado de la Supervisión, orientación y seguimiento del casa emite opinión Favorable para el otorgamiento de la Libertad Condicional quien la cumplirá el 23-04-2007 y considerar que el penado (residente) ha demostrado disposición al trabajo, interés por superarse a la sociedad”. Aunado ha esto se observa que el penado no ha sido objeto de reportes disciplinarios cumple formalmente con los requisitos del Centro y con las condiciones impuestas por el Tribunal. Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito, para el Beneficio de Libertad Condicional, aunado al hecho que tiene el tiempo para optar al referido Beneficio.

QUINTO: “QUE ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA OTORGADA AL PENADO NO HUBIERE SIDO REVOCADA POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO. A lo cual se le impone:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Mantenerse ubicado laboralmente y presentar constancia por ante este Tribunal cada seis (06) meses.
7. No portar armas.

TERCERO: El lapso de duración al cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es el que le queda por cumplir de la pena impuesta, es decir, que finalizara el día 25 de Junio de 2009.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 24 de Abril de 2007
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica al penado PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-17.501.775, nacido en fecha 24/07/1981, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado carrera 4, La Concordia Nº 106, San Cristóbal, Estado Táchira quien se encuentra cumpliendo el Beneficio de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", El Valle, Estado Táchira, que en la causa Nº E1-2096 seguida en contra, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se otorgó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndose las siguientes condiciones:

PRIMERO: OTORGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO. A lo cual se le impone:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Mantenerse ubicado laboralmente y presentar constancia por ante este Tribunal cada seis (06) meses.
7. No portar armas.
TERCERO: El lapso de duración al cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es el que le queda por cumplir de la pena impuesta, es decir, que finalizara el día 25 de Junio de 2009. CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.

Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1

Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
Mmcc.-
Exp. 2096.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.

San Cristóbal, 24 de Abril de 2007
197° y 148°

Oficio No. _______

Ciudadano (a)
Director (a) de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario,
San Cristóbal, Estado Táchira
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido se sirva designar Delegado de Prueba al penado, ciudadano PABON MUÑOZ LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-17.501.775, nacido en fecha 24/07/1981, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado carrera 4, La Concordia Nº 106, San Cristóbal Estado Táchira; a quien este Tribunal en esta misma fecha, otorgó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y presentarse ante esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, San Cristóbal Estado Táchira, e informe a este Tribunal si el penado cumple con las condiciones impuestas. Se anexa copia certificada de la decisión.

Sin otro particular a que hacer referencia.




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
LFA/mmcc.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.


San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº ____/2006

El ciudadano Director de la Policia del Estado Táchira, se servirá DEJAR EN LIBERTAD al (la) ciudadano(a):

Apellidos y Nombres: ALBERTO ZAMBRANO HUGO, de Nacionalidad: Colombiano; Natural de: Cúcuta, Colombia; nacido en fecha: Quince (15) de Junio de 1.943, Edad: 63 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad N°: E.-972.723, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio Las Ameritas, calle principal, casa numero N° 0-87, cerca del primer puente en la bodega, La Fría, Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira. Quien figura como penado en el Expediente Penal N°: 1E-2360-05; Por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, (calificación fiscal).

MOTIVO DE LA EXCARCELACIÓN: SE OTORGÓ EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

TRIBUNAL QUE DECRETÓ LA ENCARCELACIÓN: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FECHA 13-10-2005, SEGÚN BOLETA DE ENCARCELACIÓN N° 5C-1516/04.-
Delito: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS. Causa N°: 5C-6303-04.-

OBSERVACIONES: Ninguna.


EL(la) JUEZ(a),


Abog. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero en función de Ejecución.
LFA/ mmcc
2006-12-21
Causa Nº 1E-2360.-