REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 12 de Abril del año 2007
197º y 148º
CAUSA Nº: E1-2847

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado AMADO VEGA ANDRES, colombiano, natural de Coromoro, Santander del Sur, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 5.619.442, nacido en fecha 13/07/1961, de 44 años de edad, de profesión u oficio albañil, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 20 de Abril de 2005, la ciudadana YULAY AISKEL SUAREZ ZAMBRANO, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira, en contra del ciudadano AMADO VEGA ANDRES, ya que en fecha 19 de Abril de 2005, para el momento en que el ciudadano antes referido se encontraba en la residencia de la ciudadana YULAY AISKEL, junto con los niños Jaider de dos años de edad y Yustbely Jailin Peña, de cuatro años de edad, la ciudadana Yulay se ausento de la casa trasladándose a la bodega dejando a solas al ciudadano Amado Vega Andrés, con los niños antes referidos, al retornar nuevamente a su residencia como a los diez minutos la ciudadana Yulay se percata a través de la ventana que el ciudadano estaba besando en la boca a su menor hija, por lo que la ciudadana ya mencionada comenzó a dar gritos solicitándole al ciudadano Andrés que le abriera la puerta preguntándole que le estaba haciendo a su hija, luego la niña manifesto que cuando se encontraba a solas con el ciudadano Andres, el mismo la besaba en la boca, en todo su cuerpo y en sus partes intimas, situación esta que se presentaba cuando la mare de la niña se ausentaba de la casa y la djaba a solas con este ciudadano.
En calenda 05 de Octubre de 2006, se celebro la audiencia preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual el penado admitió los hechos y dicho Tribunal resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del penado AMADO VEGA ANDRES, por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte Parte Infine en concordancia con el articulo 374 numeral 1° del Código Penal, y lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de AMADO VEGA ANDRES, de fecha 21 de Noviembre del año 2006, donde hace constar la ciudadana Maviela Pérez Casañas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 2DO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTOBAL) de fecha: 05/10/2006, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 3 años, como autor responsable de (l-los) delito(s): ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, ART.376 DEL C.P. CODIGO PENAL, ARTICULO 376”.

2.- Informe Técnico Nº 218, del penado AMADO VEGA ANDRES, de fecha 16 de Marzo del año 2007, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite “…pronostico FAVORABLE con base a los resultados obtenidos para optar al beneficio solicitado”.

3.- Acta de Compromiso, suscrita por la ciudadana Carrero Melendez Anny Elisabeth, apoyo familiar (amiga) del penado AMADO VEGA ANDRES, quien se compromete a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a AMADO VEGA ANDRES.
• Velar porque AMADO VEGA ANDRES, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

4.- Oferta Laborar, suscrita por el ciudadano Davier Alexis Ospina Silva, propietario de la empresa “Dulcería La Fortuna”, en fecha 10 de Abril de 2007, donde hace constar que el ciudadano AMADO VEGA ANDRES, laborara en dicha empresa como ayudante picador de dulces.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado AMADO VEGA ANDRES, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Técnico Nº 218, realizado a la penada en fecha 16 de Marzo de 2007, arrojó entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “Se infiere el delito posiblemente por su inseguridad e inmadurez emocional aunado a su miedo a la realidad”. Pronóstico: “…el equipo técnico considera que el penado reúne requisitos para optar al beneficio solicitado como: -Conducta predelictual positiva. –Tolerancia a la frustración. –Hábitos laborales. –Efectivo apoyo familiar. –Disposición al cambio y acogerse a la normativa señalada”. Conclusión: “Se da pronostico FAVORABLE, con base a los resultados obtenidos para optar al beneficio solicitado”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE AMADO VEGA ANDRES, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer AMADO VEGA ANDRES, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, certifica que “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 2DO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTOBAL) de fecha: 05/10/2006, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 3 años, como autor responsable de (l-los) delito(s): ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, ART.376 DEL C.P. CODIGO PENAL, ARTICULO 376”, lo que demuestra la carencia de antecedentes penales, por lo cual la condena señalada en dicho registro es la que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el penado AMADO VEGA ANDRES, no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que AMADO VEGA ANDRES, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, Oferta Laboral, suscrita por el ciudadano Davier Alexis Ospina Silva, propietario de la empresa “Dulcería La Fortuna”, en fecha 10 de Abril de 2007, donde hace constar que el ciudadano AMADO VEGA ANDRES, laborara en dicha empresa como ayudante picador de dulces; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso existe una oferta de trabajo efectiva, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado AMADO VEGA ANDRES, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse AMADO VEGA ANDRES. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia cada seis (06) meses por ante este Tribunal durante el tiempo que régimen de prueba.

TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 12 de Abril de 2009 (12-04-2009).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil siete.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.