REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 10 de Abril de 2007
197º y 148º

CAUSA Nº: E1-2745

Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto”

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado a la penada VILEMA MARQUEZ KARINA, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.119, soltera, de profesión u oficio del cajera; residenciado en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 4, casa 6 Palo Gordo, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 02 de Marzo de 2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el Puesto de Control El Vallado, observaron acercarse a ellos un vehiculo de transporte publico adscrito a la Línea Expresos Unidos, que cubre la ruta Cúcuta Republica de Colombia el Vigía, Estado Mérida, una vez en el punto de control le indicaron al chofer que se estacionara, solicitándole la identificación a los pasajeros que se identificaron como ADRIAN ANTONIO MONSALVE CASTILLO y KARINA VIELMA MARQUEZ, observando los funcionarios que estos estaban nerviosos, indicándoles que se desplazaran a la sala de requisa, en presencia de dos testigos procedieron a interrogar al ciudadano ADRIAN ANTONIO MONSALVE CASTILLO, preguntándole que si llevaba en sus pertenencias o adherido a su cuerpo alguna sustancia ilícita, al afectarle una inspección descubrieron que llevaba adherido a su cuerpo debajo de su ropa en la región anatómica de los genitales un envoltorio colocado dentro del boxer o ropa interior que vestía y en la parte interior inferior de sus piernas tres envoltorios en cada lado, es decir un total de siete envoltorios, elaborados en papel aluminio; seguidamente se procedió a interrogar a KARINA VIELMA MARQUEZ, procediendo a efectuarle la inspección descubriendo que llevaba adherido a su cuerpo debajo de la ropa que vestía en la parte inferior de sus piernas, dos envoltorios de manera oculta, los cuales al ser abiertos se pudo apreciar que se trataba de un polvo de color amarillo que por sus características se presume sea Droga de la denominada Cocaína.
En calenda 29 de Junio de 2006, se celebro por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en el cual la penada admitió los Hechos y dicho Tribunal resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la penada KARINA VIELMA MARQUEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 84 del Código Penal Vigente, y la condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION.
En fecha 12 de Marzo de 2007, este Tribunal visto que la penada reunía los requisitos para optar al beneficio de Régimen Abierto, acordó tal beneficio, imponiéndole entre otras condiciones, la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Romero de Ferrero”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.) y cumplir con las normas internas del referido centro de Tratamiento Comunitario.
En fechas 26 de Marzo de 2007, se recibieron procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Romero de Ferrero”, oficio No. 0182-07 en el cual remiten Informe Evaluativo, donde el Equipo Técnico del referido Centro, informan a este Despacho, que la penada “…el día 21-03-2007, se retira de las instalaciones de la institución desde las 06:00 A.M. con retorno programado para las 06:00 P.M. a fin de tramitar Certificado de Salud y acudir a entrevista con el dueño de la Panadería “El Viajero”, para incorporarse a la actividad laboral y desde ese momento se desconoce la ubicación de la mencionada…El Equipo Técnico encargado de la supervisión, orientación y seguimiento del caso solicita la Revocatoria de la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, motivado a que han transcurrido mas de 72 horas de su ausencia prolongada de la institución, desconociéndose la ubicación, por lo que se presume la evasión de la penada (residente) Karina Vielma Márquez…”.
En fecha 30 de Marzo de 2007, se recibe procedente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, oficio No. 20F12-0347-07, suscrito por la Abogada Ana Gamboa, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en el que solicita conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, otorgado a la penada KARINA VIELMA MARQUEZ, ya que la misma incumplió con las condiciones impuestas por la Juez en su decisión, puesto que salio el 21-03-2007, desde las 6:00 AM con retorno programado para las 6:00 PM, situación esta que no ocurrió y una vez realizadas las diligencias pertinentes para su ubicación, siendo negativas, transcurrido como ha sido mas de 72 horas sin pernoctar en dicho Centro, se presume que hubo quebrantamiento de condena.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que la penada KARINA VIELMA MARQUEZ, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, ya que una de estas era que la penada debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Romero de Ferrero”, todos los días, por lo cual debía estar presente en dicho Centro antes de las 08:00 p.m., y tal y como se desprende de la información suministrada por la Directora del Centro de Tratamiento y por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico la penada se encuentra evadida desde el pasado 21/03/2007, día en que salio del Centro de Tratamiento a las 06:00 de las mañana, debiendo retornar ese mismo día a las 06:00 de la tarde, desconociéndose su ubicación y realizando las diligencias pertinentes en centros de Salud, Poli-Táchira y se contacto a su apoyo familiar el señor Jhon Chacon, quien manifestó desconocer el paradero de Karina Vielma Márquez; por lo tanto según las condiciones impuestas por este Tribunal, esta penada debía apegarse a las condiciones que le fueron establecidas y retornar diariamente a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.) al Centro de Tratamiento, entre otras cosas, situación que ha incumplido, con todo ello queda demostrado que la penada KARINA VIELMA MARQUEZ, es una persona débil para acatar y cumplir normas, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente la penada KARINA VIELMA MARQUEZ, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 12 de Marzo de 2007, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogado Ana Gamboa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 12 de Marzo de 2007, a la penada KARINA VIELMA MARQUEZ, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.

SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente y del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino "Cecilia Romero de Ferrer”, a fin de informar que a la penada KARINA VIELMA MARQUEZ, le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto y que actualmente se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente.

En San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil siete.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 02 de Febrero de 2006.

197º y 148º.

Oficio N°______
Ciudadano (a):
ABG. ANA GANBOA
FISCAL PENITENCIARIO DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que en este Tribunal se recibió Oficio No. 1759 de fecha 08/12/06, procedente del Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Gedez”, que el penado QUITIAN EYNER RAFAEL ingreso al establecimiento el 30/11/06 a la 01:10 p.m. procedente del Centro Penitenciario de Occidente, inmediatamente informo a la dirección que no podía permanecer en la institución porque “su vida corría peligro” y que su abogado resolvería su situación legal ante el Tribunal, decidiendo salir del C.T.C. en ese momento, por lo que se presume su evasión en el cual informan que desde el 23 de agosto del corriente año no se ha presentado en dicha unidad el penado González Williams, quien cursa causa panal N° E1-483-99, incumpliendo con el Régimen de Prueba establecido, en virtud de lo mencionado solicito su opinión jurídica relacionado con la revocatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Información que hago a los fines de Ley correspondientes.


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución

Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA N° E1-2235-04