REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE JUICIO

196° Y 148°


AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


CAUSA 5JU-1197-06


JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR


IMPUTADO (S):
RAFAEL ALVIAREZ RAMÍREZ


DEFENSOR PÚBLICO PENAL:
ABG. LUISA SÁNCHEZ


FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND


SECRETARIA DE SALA:
NOHEMY SEPULVEDA
En la audiencia de hoy, martes diez (10) de abril de año dos mil siete (2007), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº 5JU-1099-05, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 20 de marzo del 2006, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta a los folios 53 al 58, a favor del acusado ALVIAREZ RAMÍREZ RAFAEL, venezolano, natural de Cordero, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad No. V-9.222.424, nacido el 31-12-1964, casado, Obrero, residenciado en el Sector la Capilla el Torbes, calle principal, No. 2-40, Táriba, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Gauta Campo Olga.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Nelida Iris Corredor, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abogado Maythen Pineda, en colaboración con la Fiscalía Sexta, el acusado de autos, quien en este estado manifestó: “Revoca a mis defensores privados y solicito la designación de un defensor público, es todo”, a tal efecto el Tribunal le designa a la defensora Pública Penal Abogada LUISA SÁNCHEZ, quien encontrándose presente manifestó: “Acepto la designación hecha por el acusado y me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a tal designación, es todo”, la víctima Gauta Campos Olga y su Abogado Asistente Miguel Ángel Guillen Rojas.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado en fecha 20 de marzo del 2006, cuando se realizó la audiencia oral y pública.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado ALVIAREZ RAMÍREZ RAFAEL del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 20-03-2006 y al respecto expuso ALVIAREZ RAMÍREZ RAFAEL: “Yo cumplí con lo que ordeno el Tribunal, yo me presente y no me metí con la señora, es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Gauta Campos Olga, quien señaló: “El señor cumplió, estoy de acuerdo con dar por terminada la causa, es todo”
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abogada LUISA SÁNCHEZ, quien expuso: “Después de haber oído lo manifestado por mi defendido, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez que extinga la acción y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente de la víctima, quien manifestó: “Estamos de acuerdo por dar concluido la presente causa, es todo”
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado ALVIAREZ RAMÍREZ RAFAEL: “Yo cumplí con lo que ordeno el Tribunal, yo me presente y no me metí con la señora, es todo”.
La Víctima, por su parte manifestó: “El señor cumplió, estoy de acuerdo con dar por terminada la causa, es todo”
Por su parte la Defensora Pública Penal, Abogado LUISA SÁNCHEZ, alegó: “Después de haber oído lo manifestado por mi defendido, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez que extinga la acción y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
EL Abogado asistente de la víctima, quien manifestó: “Estamos de acuerdo por dar concluido la presente causa, es todo”
Por último, la Representante del Ministerio Público, manifestó: Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano ALVIAREZ RAMÍREZ RAFAEL cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALVIAREZ RAMÍREZ RAFAEL, venezolano, natural de Cordero, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad No. V-9.222.424, nacido el 31-12-1964, casado, Obrero, residenciado en el Sector la Capilla el Torbes, calle principal, No. 2-40, Táriba, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Gauta Campo Olga, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y consecuencialmente declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.
Quedan debidamente notificadas las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Penal. Déjese copia de la decisión. Se agrega lo consignado por el acusado. Terminó, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se leyó y conformes firman:




ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ALVIAREZ RAMÍREZ RAFAEL
ACUSADO









GAUTA CAMPOS OLGA
VÍCTIMA









ABG. MIGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA








ABG. LUISA SÁNCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA