REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 02 de Abril de 2007

197º y 146º

JUEZ: Abg. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
DEFENSORA: Abg. Agustín Sánchez.
IMPUTADO: Derwin Joel Olivero Guarín.
FISCALIA: Undécima del Ministerio Público Representada por la Abg. Nancy Bolívar.
SECRETARIA: Abg. MARÍA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ.


Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha en virtud de la aprehensión del ciudadano DERWIN JOEL OLIVERO GUARÍN, a quien se le dicto Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 21 de Marzo de 2006, en la causa N° 2JU-214-01, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en: “en fecha 02 de Marzo de 2001, encontrándose en labores inherentes a la brigada de captura, del Cuerpo técnico de Policía Judicial, Inspector Jefe Monrroy Galvis Luis Francisco, Inspector Luis Anteliz y Nelson Páez, Sub Inspector Vicente Rujano y Agente de Seguridad Jhonny Barreiro aborde de la unidad P-22K, procedieron a efectuar visita domiciliaria a la vereda 6, con el fin de lograr la captura de un ciudadano con el nombre José Gregorio Sánchez Jaimes, quien tiene orden de captura por ante el Juzgado Noveno de control, entorno al delito de homicidio intencional, causa que cursa por ante la Fiscalía Tercera, por presumirse que se encontraba en dicha vivienda. Presente en el sitio se ubicó al ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, alias “El Gato”, quien al observar la presencia policial, y al solicitarle su identificación, este ciudadano se mostró muy nervioso e indicó que la misma la tenia en su cartera, que portaba en el bolsillo trasero de su pantalón, la cual al ser inspeccionada, se localizó cuatro (4), envoltorios de material plástico de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, que al practicarle la respectiva prueba de orientación y pesaje, resulto ser clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de un (1) gramo con seiscientos (600) miligramos y al practicarle la respectiva experticia química resulto tener un peso neto de un (1) gramo de cocaína en una concentración de 33, 58 %. Es importante señalar que la prueba toxicológica practicada al ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, el resultado fue negativo, no verificándose así el consumo alegado por la defensa en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 03 de marzo de 2001,”.

ANTECEDENTES

En fecha 03 de marzo de 2001, se celebró Audiencia de calificación flagrancia imposiciones de medida de coerción personal, en el cual se decretó: Primero: Califica La Flagrancia en la aprehensión. Segundo: se le otorga a el imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad.

En fecha 29 marzo de 2001, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 del de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 02 de Mayo de 2001, siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, ante el Tribunal Segundo en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, otorga la Suspensión Condicional del Proceso al acusado, Derwin Joel Oliveros Guarín.

En fecha 21 de Marzo de 2006, siendo el día para la celebración de la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, en el cual el mismo no se hizo presente, y en no pudiendo ser localizado en la dirección que aporto, pues la misma no existe por lo que el Tribunal. Decide: Primero: Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín. Segundo: ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión.

DE LA AUDIENCIA

En fecha 23 de Marzo de 2007, se llevo a cabo audiencia especial, y al ser declarada abierto el acto se le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “ciudadana Juez, visto el delito que se le imputa al ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, no me opongo a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, dado que ahora se encuentra tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de uno a dos años de prisión, es todo”.

Seguidamente, se les cedió el derecho de palabra al imputado Derwin Joel Oliveros Guarín, quien es impuesto del precepto constitucional y de habérsele explicado el motivo por el cual se le dictó Medida Privación de Libertad, en fecha 21 de Mayo de 2006, manifestó: “ciudadana juez, pido se me otorgue una Medida Cautelar, es todo”.

Por ultimo se le sede el derecho de palabra al defensor José Agustín Sánchez Chaustre, quien alegó: “Ciudadana Juez, pido se le otorgue mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de posible cumplimiento, en virtud del hecho imputado, y de ser posible ciudadana Juez se fije en forma inmediata audiencia prevista en el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo le fue dictada la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 02 mayo de 2001, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DETERMINAR UN HECHO PUNIBLE Y RESOLVER LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA ESPECIAL

Considerando este Tribunal que en el caso de autos, concurren los requisitos del 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:

1. acta policial de fecha 02 de Mazo de 2001, suscrito por el funcionario Inspector Jefe, Monrroy Galvis Luis Francisco, de la Brigada de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, mediante la cual efectuaron la aprensión del acusado señalando que efectuaron visita domiciliaria, siéndole localizado al imputado 4 envoltorios de presunta droga.

2. Experticias de Orientación y Pesaje, de la droga N° 9700-134-LTC-198, de fecha 02 de Marzo de 2001, suscrita por la experto Nersa Rivera de Contreras, del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en la que consta que el peso bruto de la droga incautada a Derwin Oliveros es un gramo con seiscientos miligramos de Clorhidrato de Cocaína.

3. Experticia Toxicológica, N° 9700- 134-LCT- 753, de fecha 05 de Marzo de 2001, las expertos farmacéutica Nersa Rivera de Contreras y la farmacéutica Isis Andrade de Granadillo, la cual dio negativo a la presencia de alcaloides, alcohol, y resina de marihuana en el imputado Derwin Joel Oliveros Guarín.

4. Experticia Química N° 9700-134-LCT- 0755, de fecha 05 de Marzo de 2001, por las expertos farmacéutica Nersa Rivera de Contreras y la farmacéutica Isis Andrade de Granadillo, la cual indica que la droga incautada a Derwin Joel Oliveros Guarín, tiene un peso neto de un gramo de clorhidrato de cocaína, en una concentración de 33, 58%.

5. Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido, N° 9700-134-LCT-0756, de fecha de 07 de Marzo de 2001, suscrita por el experto del Cuerpo Técnico de Policial Judicial. Gerson Martínez Díaz, realizada a la cartera del acusado, en la cual se encontraba la Droga.

6. actas de allanamiento de fecha 02 de marzo 2001, en donde se señala: “se reviso el inmueble en su totalidad, dando como resultado que dentro de una cartera para caballero de color marrón, se encontró cuatro (04) envoltorios elaborados en material plástico de color negro, en cuyo interior se encuentra un polvo de color blanco, presunta droga.”

Con las evidencias antes transcritas, se configuran a criterio de esta Juzgadora la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como fundados elemento de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Ahora bien en cuanto a la Presunción o Peligro de Fuga u Obstaculización en la presente causa, observa esta sentenciadora, que el hecho imputado es el POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo la pena aplicable no es la prevista en dicho artículo; sino en la nueva Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 la cual no excede de (02) dos años de prisión, pues es la pena que mas le favorece, y la misma no excede de 10 años en su limite máximo.

Por su parte el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no excede de tres años en su limite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán Medidas Cautelares Sustitutivas.

Lo que significa que el mismo debe ser juzgado en libertad pues la pena a imponer en el presente caso no excede de 3 años en su limite máximo.

Quedando con todo lo anteriormente señalado a criterio del Tribunal que el acusado Derwin Joel Oliveros Guarín, no evadirá la acción de la justicia, y siendo un derecho constitucional y legal la libertad individual de las personas, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que todas las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso; así como lo preceptuado en el artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Articulo 7, numeral 5.

Lo que hace procedente entonces el revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue dictada en fecha 21 de Marzo de 2006, y otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 2,3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se dijo se desvirtúa el peligro de fuga pues el hecho imputado no excede de 3 años y el acusado tiene su arraigo en este Estado. Y así se decide.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada al imputado DERWIN JOEL OLIVEROS GUARÍN, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de abril de 1976, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltero, con tercer año de Bachillerato, de profesión u oficio mensajero y chofer, hijo de rosa Guarín (v) y Edgar Olivero (v) titular de cédula de identidad V.- 12.814.514, residenciado en la Mata de Guadua, vía Capacho, casa N° M-28,bajab}ndo de la bomba de mata de Guadua, como a ochocientos metros, Estado Táchira, teléfono 0414-1763954, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es con las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal. 2.- presentaciones por ante el Tribunal una vez cada tres meses. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.

SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de DERWIN JOEL OLIVEROS GUARÍN.

TERCERO: fija audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 02 de Abril 2007, a las cinco de la tarde, lo cual se hace conforma a la solicitud de la defensa.

Notifíquese y Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUIAIO



ABG. MARÍA ARIAS
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2JM-214-01