REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 1
San Cristóbal, 13 de abril de 2007
197° y 148°

EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ACUSADO: CORREA CARLOS AUGUSTO
ART.244.C.O.P.P.

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a los acusados VELASCO MOLINA ENDER HUMBERTO y CORREA CARLOS AUGUSTO, identificados en autos, cursa recibido en fecha 19 de Marzo de 2007, escrito procedente del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 06 de marzo de 2007, en el cual el acusado CORREA CARLOS AUGUSTO, solicita la inmediata libertad por retardo procesal por estar privado de la libertad desde hace más de dos años, sin que hasta la presente fecha haya habido sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. “Este Tribunal para decidir observa:

A los folios 555 al 558, segunda pieza de las actuaciones, consta acta de audiencia de prórroga para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, celebrada en la presente causa a los acusados CORREA CARLOS AUGUSTO y VELAZCO MOLINA ENDER HUMBERTO, dicha audiencia celebrada en fecha 11 de enero de 2007, en la cual este Tribunal resolvió negar la prórroga para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira y acordó la libertad a los mencionados acusados bajo la aplicación de medida cautelar sustitutiva, con las siguientes condiciones: 1-. Presentaciones cada quince (15) días en el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilzazo. 2-. Presentación de tres (3) fiadores cada uno, que se obliguen a cancelar por vía de multa el equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, quienes deberán presentar al Tribunal balance personal, constancia de domicilio y constancia de ingresos y 3-. Prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de enero del presente año, venció la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los acusados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero de este Circuito Judicial Penal dictada el 14 de enero de 2005, como consta a los folios 192 al 200 de la primera pieza de las actuaciones.

Al respecto este Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.

Por su parte, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. (…)”.

Como puede observarse al estudio de las actuaciones, el acusado CARLOS AUGUSTO CORREA actualmente se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad y dicha medida ya superó el tiempo máximo de duración de dos (2)años y, no obstante, que no se acordó prórroga a la parte fiscal para el mantenimiento de dicha medida y que se le acordó al mencionado acusado la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, aún no ha obtenido la libertad por no haber cumplido las condiciones impuestas, entre ellas, la prestación de caución personal mediante la presentación de tres (3) fiadores con los requisitos allí indicados, por lo que este Tribunal, en aseguramiento de derecho a la libertad personal del acusado considera que debe sustituírsele la medida acordada por una medida menos gravosa de posible cumplimiento, ya que es evidente la imposibilidad de presentar fiadores por este acusado notificado como fue de presentarlos desde el 11 de enero de 2007.

Por lo tanto, este Tribunal resuelve sustituir la medida cautelar sustitutiva impuesta por la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona de confianza del acusado o familiar debidamente acreditado con datos personales, domicilio o residencia y de reconocida solvencia moral para asegurar la comparecencia del acusado en mención a los actos del proceso, quien deberá presentar copia de la cédula, constancia de residencia, permaneciendo la imposición de presentaciones cada (15) días y la prohibición de salida del país, conforme a lo decidido en fecha 11-01-07.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado CARLOS AUGUSTO CORREA, identificado en autos, bajo las condiciones de someterse al cuidado y vigilancia de una persona de confianza del acusado o familiar debidamente acreditado en datos personales, domicilio o residencia y de reconocida solvencia moral, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso, permaneciendo la imposición de presentaciones cada (15) días y la prohibición de salida del país, conforme a lo decidido en fecha 11-01-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Trasládese al acusado para imponerlo de la presente decisión.

La Jueza,

Fanny Yasmina Becerra Casanova
La Secretaria

Janitza Chacón Colmenares.


CAUSA N° 1JM-1028-05