REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de Abril de 2007
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, siendo las 11:00 am. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, representada por la Abogada MAYTHE PINEDA, en contra del imputado SUAREZ SANCHEZ AURELIANO, venezolano, nacido el 25-01-1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.371.154, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de José Hitalo Suárez (v) y Omaira Sánchez (v) domiciliado en el Milagro, calle principal, a 500 metros del liceo del Milagro, casa de color azul, Municipio Libertador, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte y parte infine del Código Penal en perjuicio de la adolescente (MPYC) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente al imputado SUAREZ SANCHEZ AURELIANO, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abg. MAYTHEN PINEDA y la defensora Abg. MARIA TERESA TORRES. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien formula acusación contra el imputado SUAREZ SANCHEZ AURELIANO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte y parte infine del Código Penal en perjuicio de la adolescente (MPYC) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. De seguidas la ciudadana Juez le explica al acusado presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “Visto que mi defendido se considera inocente en la presente causa y vistas las actas que conforman el expediente, se solicita la apertura a Juicio Oral y publico, para lo cual me adhiero al principio de Comunidad de las pruebas, es todo”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado SUAREZ SANCHEZ AURELIANO, venezolano, nacido el 25-01-1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.371.154, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de José Hitalo Suárez (v) y Omaira Sánchez (v) domiciliado en el Milagro, calle principal, a 500 metros del liceo del Milagro, casa de color azul, Municipio Libertador, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte y parte infine del Código Penal en perjuicio de la adolescente (MPYC) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda la solicitud de la defensa de adhesión a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado SUAREZ SANCHEZ AURELIANO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte y parte infine del Código Penal en perjuicio de la adolescente (MPYC) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.




Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Décimo de Control



ABG. MAYTHEN PINEDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







SUAREZ SANCHEZ AURELIANO
IMPUTADO









P.I. P.D.








ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA








ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA Nº: 10C-4494/2006
AUDIENCIA PRELIMINAR
13-04-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal, 13 de Abril de 2007
194º y 145º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 11:00 am en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-4494-07, seguida, en contra del imputado SUAREZ SANCHEZ AURELIANO, venezolano, nacido el 25-01-1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.371.154, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de José Hitalo Suárez (v) y Omaira Sánchez (v) domiciliado en el Milagro, calle principal, a 500 metros del liceo del Milagro, casa de color azul, Municipio Libertador, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte y parte infine del Código Penal en perjuicio de la adolescente (MPYC) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona del Fiscal del Ministerio Público, Abg., MAYTHEN PINEDA le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de lo delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte y parte infine del Código Penal en perjuicio de la adolescente (MPYC) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra al acusado, SUAREZ SANCHEZ AURELIANO anteriormente identificado, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su abogado MARIA TERESA TORRES, como defensa técnica, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “Visto que mi defendido se considera inocente en la presente causa y vistas las actas que conforman el expediente, se solicita la apertura a Juicio Oral y publico, para lo cual me adhiero al principio de Comunidad de las pruebas, es todo”.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado SUAREZ SANCHEZ AURELIANO, venezolano, nacido el 25-01-1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.371.154, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de José Hitalo Suárez (v) y Omaira Sánchez (v) domiciliado en el Milagro, calle principal, a 500 metros del liceo del Milagro, casa de color azul, Municipio Libertador, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte y parte infine del Código Penal en perjuicio de la adolescente (MPYC) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda la solicitud de la defensa de adhesión a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
CUARTO:. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado SUAREZ SANCHEZ AURELIANO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte y parte infine del Código Penal en perjuicio de la adolescente (MPYC) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado SUAREZ SANCHEZ AURELIANO, venezolano, nacido el 25-01-1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.371.154, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de José Hitalo Suárez (v) y Omaira Sánchez (v) domiciliado en el Milagro, calle principal, a 500 metros del liceo del Milagro, casa de color azul, Municipio Libertador, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte y parte infine del Código Penal en perjuicio de la adolescente (MPYC) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda la solicitud de la defensa de adhesión a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado SUAREZ SANCHEZ AURELIANO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte y parte infine del Código Penal en perjuicio de la adolescente (MPYC) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado SUAREZ SANCHEZ AURELIANO, venezolano, nacido el 25-01-1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.371.154, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de José Hitalo Suárez (v) y Omaira Sánchez (v) domiciliado en el Milagro, calle principal, a 500 metros del liceo del Milagro, casa de color azul, Municipio Libertador, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte y parte infine del Código Penal en perjuicio de la adolescente (MPYC) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho ocurrido el día 22-11-05 mediante el cual la adolescente (MPYC) rindió entrevista por ante el despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público ya que siendo un sábado en el año 2005, la mamá de la adolescente ciudadana maría le manifestó a su esposo que se llevara a la adolescente a la casa al fin de que está limpiara e hiciera el desayuno, una vez concluida con estas labor la adolescente , se dirigió a su cuarto porque tenía sueño, acostándose en su cama y en el momento que se estaba quedando dormida ingreso al cuarto donde se encontraba la adolescente, el ciudadano SUÁREZ SANCHEZ AURELIANO quien con abuso de confianza por ser el padre de la adolescente, procedió a tocarle los senos y su parte intima manifestándole dicho ciudadano a su hija que le diera un beso, por lo que la adolescente salió corriendo y se trasladó hasta el lugar donde trabaja su mamá manifestándole lo ocurrido. Posteriormente la adolescente narro los hechos a sus profesores en el plantel donde estudia, quienes se trasladaron con al adolescente junto con ésta a la Fundación del Niño en el Piñal, en donde la adolescente interpuso la denuncia correspondiente, practicándosele reconocimiento medico legal a la referida adolescente en fecha 29-11-05. en el cual se determinó “…paciente virgen, ano rectal normal…”

LOS ACERVOS PROBATORIOS

Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:

1.-PRUEBAS TESTIFICALES

DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
CARLOS CAMARGO MENDEZ.
MARITZA MORALES.
CIUDADANA MARÍA.
YANETH KATHERINE MORALES PULIDO.

2.- PRUEBAS PERICIALES:
.Experticia Medico Legal bajo el N° 9700-164.6353 de fecha 29-11-05.

Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-

Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Décimo de Control



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
Secretario
CAUSA Nº 10C-4494-06