REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NÚMERO NUEVE

San Cristóbal, 09 de Abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN Y CONSUELO BARRIOS TREJO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nos. 22.813 y 82.994, quienes actúan como apoderados de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GARCIA BIAGGINI, venezolano, de 49 años de edad, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.022.182, domiciliado en la Agrícola La Gallera, Kilómetro 1, vía carretera Ureña El Cerrito, Estado Táchira; ADONAY TORRES CONTRERAS, venezolano, de 48 años de edad, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.062.797, domiciliado en el Barrio El Cementerio, calle 03 N° 7-52, Ureña, Estado Táchira, MIRIAM IRENE MAHECHA DE SANCHEZ, venezolana, de 59 años de edad, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.233.023, domiciliada en el Barrio Plaza Vieja calle 15 entre carreras 6 y 7 casa sin número, Ureña, Estado Táchira; y FERNANDO PEREZ LIZARAZO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.191.958, domiciliado en la calle 01 N° 2-29, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira; mediante el cual presenta QUERELLA PENAL en contra del ciudadano JESUS MARIA MENDOZA DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.060.567, casado, en su condición de Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PAGO FRAUDULENTO CON FONDOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78, numeral 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la época de los hechos, y actualmente previsto y sancionado en el artículo 80 de la Ley contra la Corrupción; PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción; MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR SOBREGIROS PRESUPUESTARIOS, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley contra la Corrupción a tales efectos, Este Tribunal para decidir observa:

Revisado el presente caso, observa quien decide, que la querella penal presentada por los ciudadanos Abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN Y CONSUELO BARRIOS TREJO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nos. 22.813 y 82.994, quienes actúan como apoderados de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GARCIA BIAGGINI, venezolano, de 49 años de edad, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.022.182, domiciliado en la Agrícola La Gallera, Kilómetro 1, vía carretera Ureña El Cerrito, Estado Táchira; ADONAY TORRES CONTRERAS, venezolano, de 48 años de edad, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.062.797, domiciliado en el Barrio El Cementerio, calle 03 N° 7-52, Ureña, Estado Táchira, MIRIAM IRENE MAHECHA DE SANCHEZ, venezolana, de 59 años de edad, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.233.023, domiciliada en el Barrio Plaza Vieja calle 15 entre carreras 6 y 7 casa sin número, Ureña, Estado Táchira; y FERNANDO PEREZ LIZARAZO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.191.958, domiciliado en la calle 01 N° 2-29, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PAGO FRAUDULENTO CON FONDOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78, numeral 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la época de los hechos, y actualmente previsto y sancionado en el artículo 80 de la Ley contra la Corrupción; PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción; MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR SOBREGIROS PRESUPUESTARIOS, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley contra la Corrupción, cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE LA QUERELLA presentada, en virtud que la misma cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndosele a las víctimas ya nombradas e identificadas, a partir del presente auto, la condición de QUERELLANTE en la presente causa. Notifíquense a las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que distribuya el conocimiento de la presente causa, al Fiscal que en definitiva deba conocer y tenga a bien dictar o no el inicio de la Investigación Penal. Líbrese el Oficio respectivo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (s)





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.-
CAUSA N° 9C-7810-2007