REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Abril de 2007
196º y 148º


Visto el contenido del oficio número 20-F11-0986-07, de fecha 03 de Abril de 2007, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en fecha la misma fecha, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 9C-7769-07 e investigación fiscal número 20-F11-0091-07, seguida en contra del imputado JUAN GABRIEL GONZÁLEZ GALVAN, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.

Mediante dictamen pericial número 9700-134-LCT-1353, de fecha 19 de Marzo de 2007, la experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practica experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas a los imputados de autos, consistentes en, Muestra “A”, UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de PUCHO con material sintético de colores azul y blanco a rayas, cerrado en su extremo abierto mediante nudo sencillo, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de OCHO (08) GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de SIETE (07) GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Concluyéndose de la misma que se trata de la sustancia conocida con el nombre de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).

Ahora bien, por cuanto la referida sustancia resultó ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de la muestra “A” de SEIS (06) GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS (B. JADEVER) DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), la cual se encuentran en el depósito de drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, por haberse empleado la diferencia en la práctica de la experticia, enviada mediante planilla de remisión Nº 102-07, con sello de seguridad Nº L-576565 y sello de máquina Nº B20559, previo aparte de una muestra debidamente marcada, cuidando la integridad de cadena de custodia de la muestra mantenida, levantándose acta de lo efectuado, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la muestra “A” de muestra “A” de SEIS (06) GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS (B. JADEVER) DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.--




Abg. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL




El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-7769-07 20-F11-0091-07