REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
NELSON ORLANDO FERNANDEZ NIÑO
DEFENSA:
ABG. DORA LUISA PECORI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
VICTIMA:
JOSE DOMINGO NIÑO HERNANDEZ
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los nueve días (09) del mes de abril de 2007, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C7498/2006.---------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal (A) Primero del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores, del imputado Nelson Orlando Fernández Niño, quien revoca en este estado como sus defensores a los abogados José David Medina López, Nelson Enrique Granados y Héctor José Contreras y nombra como su defensora a la defensora publico penal abogada Dora Luisa Pecori. Estando presente la abogada nombrada expone: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.asi mismo se encuentra presente la víctima José Domingo Niño Hernández.------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.----------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Domingo Niño Hernández; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------ -------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora publico abogada Dora Luisa Pecori, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. -------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Domingo Niño Hernández. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -----------------------------
Acto seguido, el imputado NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa, le ofrezco a la victima el pago en el lapso que de un año de la cantidad de cuatro millones de bolívares y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.---------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano José Domingo Niño Hernández, quien expone: No me opongo a que se le otorgue el beneficio al señor, siempre y cuando cumpla con lo pautado y solicito copia certificada de la totalidad del expediente, es todo”. --------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.--------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Domingo Niño Hernández.-----------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, de nacionalidad venezolana, Natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 30-09-1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.823.054, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, chofer, hijo de Maria Raquel Niño (v) y de Lis Enrique Fernández (f), con residencia en Guasdualito, la primera avenida los corrales, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Estado Apure, teléfono 0414-9008671, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Domingo Niño Hernández; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Realizar la entrega de la cantidad de cuatro millones de bolívares (4.000.000 BS) a la víctima en lapso de prueba. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.---------------------
Cuarto: Se acuerdan la expedir por secretaria las copias solicitadas por la víctima. --------------------------------------
Es todo, se terminó a las 11:30 AM, se leyó y conformes firman:---





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Juez (s) Noveno de Control





ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO





P I PD



NELSON ORLANDO FERNANDEZ NIÑO
IMPUTADO




ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA PÚBLICO




JOSE DOMINGO NIÑO HERNANDEZ
VICTIMA




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO

CAUSA Nº 9C-7498/2006










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Abril de 2007
196° y 148°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7498/2006, seguida por el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores, en contra de NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, de nacionalidad venezolana, Natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 30-09-1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.823.054, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, chofer, hijo de Maria Raquel Niño (v) y de Lis Enrique Fernández (f), con residencia en Guasdualito, la primera avenida los corrales, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Estado Apure, teléfono 0414-9008671, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Domingo Niño Hernández; donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Público Penal Abg. Dora luisa Pecori Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: mediante acta de investigación penal por accidente de tránsito N° 0159-05, se hizo constar que los funcionarios C/” JHON HENDERSON USECHE Y Dtgdo RICARDO ARMANDO GUERRERO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito Terrestre, que el día 29 de Agosto de 2005, a la altura de la Pasarela de Vega de Aza, Municipio Tórbes del Estado Táchira, se produjo una colisión entre vehículos con el saldo saldo de una persona lesionada. Resultando herido el ciudadano José Domingo Niño Hernández, quien era el conductor del vehículo N° 2 clase motocicleta, marca Yamaha, Tipo Enduro, placas 0313-X, quien fue impactado por el vehículo N° 1 camión, marca Ford, modelo F-750, Placas 954-BAW.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Domingo Niño Hernández; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora publico abogada Dora Luisa Pecori, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”.
C) Acto seguido, el imputado NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa, le ofrezco a la victima el pago en el lapso que de un año de la cantidad de cuatro millones de bolívares y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
D) A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
E) Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano José Domingo Niño Hernández, quien expone: No me opongo a que se le otorgue el beneficio al señor, siempre y cuando cumpla con lo pautado y solicito copia certificada de la totalidad del expediente, es todo”.
F) Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Domingo Niño Hernández, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:---------
1. Acta de investigación penal por accidente de tránsito N° SC-0159-05 de fecha 29-8-2005.
2. Cróquis del accidente de tránsito de fecha 29-8-2005.
3. Experticia de seriales de fecha 01 de Agosto de 2005.
4. Inspección mecánica de fecha 01 de Septiembre de 2005.
5. Experticia de seriales de fecha 01 de Agosto de 2005.
6. Inspección mecánica de fecha 01 de Septiembre de 2005.
7. Entrevista de JHON HENDERSON USECHE CHACON, de fecha 08 de Septiembre de 2005.
8. Entrevista de RICARDO ARMANDO GUERRERO SANCHEZ, de fecha 08 de Septiembre de 2005.
9. Experticia de autenticidad o falsedad N° 3654 de fecha 07 de Septiembre de 2005.
10. Declaración de imputado NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO de fecha 13 de Octubre de 2005.
11. Reconocimiento Médico Legal N° 4824 de fecha 05 de Septiembre de 2005 al ciudadano Domingo Niño Hernández.
12. Reconocimiento Médico Legal N° 5568 de fecha 13 de Septiembre de 2005 al ciudadano Domingo Niño Hernández.
13. Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 5810 de fecha 26 de Octubre de 2005 al ciudadano Domingo Niño Hernández.
14. Tercer Reconocimiento Médico Legal N° 5239 de fecha 22 de Noviembre de 2005 al ciudadano Domingo Niño Hernández.
15. Entrevista de Domingo Niño Hernández, de fecha 22 de Junio de 2006.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ----------------------
Como consta en el contenido de esta acta el imputado NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Domingo Niño Hernández, no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Realizar la entrega de la cantidad de cuatro millones de bolívares (4.000.000 BS) a la víctima en lapso de prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Domingo Niño Hernández.-----------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado NELSON ORLANDO FERNÁNDEZ NIÑO, de nacionalidad venezolana, Natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 30-09-1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.823.054, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, chofer, hijo de Maria Raquel Niño (v) y de Lis Enrique Fernández (f), con residencia en Guasdualito, la primera avenida los corrales, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Estado Apure, teléfono 0414-9008671, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Domingo Niño Hernández; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Realizar la entrega de la cantidad de cuatro millones de bolívares (4.000.000 BS) a la víctima en lapso de prueba. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.---------------------
Cuarto: Se acuerdan la expedir por secretaria las copias solicitadas por la víctima. ----------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.
Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.---------------------


EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

Causa Nº: 9C-7498/2005
HECG/eng.-