REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CON-TROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 27 de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada DORA LUISA PECORI ADARME, Defensora Pública Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos EFRAIN HERRERA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto San-tander, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.851.689, de 46 años de edad, nacido en fecha 21-11-1961, viudo, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Cristina Marquez (F) y de Efraín Herrera (F) y residenciado en Coloncito, calle 8, barrio 19 de abril, vereda 1, parcela Y37, Estado Táchira, y WILMER EMIL PERNIA MORA, de nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 11.974.790, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-06-1971, Soltero, de Profesión u Oficio fabricante de amarre, hijo de Alicia Mora (V) y de Gonzalo Pernia (V), residenciado en Coloncito, calle 8, barrio 19 de abril, NY31, Estado Táchira, 02773118391; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONA-LES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, a quien se le sigue la causa penal Nº 9C-7776-07, y a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 12 de Marzo de 2007, este Tribunal para decidir observa:
El solicitante impetra una extensión en el plazo de sus presentaciones mediante una revisión de las condiciones en las que fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva, a fin de considerar el cambio del lugar de las presentaciones por cuanto afirma carecer de suficientes recursos económicos, todo ello para continuar cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas en la cautelar que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la protección de los derechos de los ciudadanos conforme lo establece el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal considera en su análisis que las medidas cautelares sustitutivas a la privación no son sino un mecanismo para asegurar legalmente la realización del proceso como única vía para la reali-zación de la justicia, por lo que no pueden convertirse en gravosas para el desarrollo de la personalidad, por cuanto se actuaría en contra del deber del Estado, quien a tenor del Artí-culo 3 Ejusdem, debe salvaguardar el mismo para el bienestar de la sociedad.
En virtud de tales considerandos constitucionales, obsta en el presente caso estimar que se requiere el cumplimiento de las condiciones de la Medida impuesta, pero sin agravar la condición humana del procesado, por lo que es fundado el pedimento de la defensa, y en este sentido se acuerda con lugar.
Por lo tanto, se acuerda cambiar el lugar de las presentaciones de los imputados EFRAIN HERRERA MARQUEZ, y WILMER EMIL PERNIA MORA, quienes deberán presentarse una (01) vez cada quince días por ante la Prefectura del Muni-cipio Panamericano, en Coloncito, Estado Táchira. Y así se decide.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUN-CIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA el cambio del lugar para las presenta-ciones de los imputados EFRAIN HERRERA MARQUEZ, de nacionalidad Venezo-lano, natural de Puerto Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.851.689, de 46 años de edad, nacido en fecha 21-11-1961, viudo, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Cristina Marquez (F) y de Efraín Herrera (F) y residenciado en Coloncito, calle 8, barrio 19 de abril, vereda 1, parcela Y37, Estado Táchira, y WILMER EMIL PERNIA MORA, de nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito, Estado Tá-chira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 11.974.790, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-06-1971, Soltero, de Profesión u Oficio fabricante de amarre, hijo de Alicia Mora (V) y de Gonzalo Pernia (V), residenciado en Coloncito, calle 8, barrio 19 de abril, NY31, Estado Táchira, 02773118391, quienes deberán presentarse una (01) vez cada quince días por ante la Prefectura del Municipio Panamericano, en Coloncito, Estado Tá-chira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Pro-cesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrese Oficio y las correspon-dientes boletas de notificación.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal Nº: 9C-7776-07