REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 27 de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada DORA LUISA PECORI ADARME, De-fensora Pública Penal, en su condición de defensora de la ciudadana NURY RODRIGUEZ, de naciona-lidad Venezolana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 29-10-1966, de profesión u oficio del hogar, hija de Otilia Rodríguez (v) y Gustavo Méndez (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.644.994, de 39 años de edad, Soltera, Residenciada en el Bolon, Terrazas, Nº de parcela 2, casa de bloque, como a dos cuadras de la bodega de la señora teresa, el Valle, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y san-cionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jovita Bastos Rojas, a quien se le sigue la causa penal Nº 9C-6725-06, y a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judi-cial Preventiva de Libertad en fecha dos (02) de Mayo de 2006, este Tribunal para decidir observa:
El solicitante impetra una extensión en el plazo de sus presentaciones mediante una revisión de las condiciones en las que fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva, a fin de considerar el cambio del tiempo de las presentaciones por cuanto afirma carecer de suficientes recursos económicos, todo ello para conti-nuar cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas en la cautelar que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la protección de los derechos de los ciudadanos conforme lo establece el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal considera en su análisis que las medidas cautelares sustitutivas a la privación no son sino un mecanismo para asegurar legalmente la realiza-ción del proceso como única vía para la realización de la justicia, por lo que no pueden convertirse en gra-vosas para el desarrollo de la personalidad, por cuanto se actuaría en contra del deber del Estado, quien a tenor del Artículo 3 Ejusdem, debe salvaguardar el mismo para el bienestar de la sociedad.
En virtud de tales considerandos constitucionales, obsta en el presente caso estimar que se requiere el cumplimiento de las condiciones de la Medida impuesta, pero sin agravar la condición humana del pro-cesado, por lo que es fundado el pedimento de la defensa, y en este sentido se acuerda con lugar.
Por lo tanto, se acuerda extender el tiempo de las presentaciones de la imputada NURY RODRI-GUEZ, quien deberá presentarse una (01) vez cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilaz-go del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y así se decide.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHI-RA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA se acuerda extender el tiempo de las presentaciones de la imputada NURY RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 29-10-1966, de profesión u oficio del hogar, hija de Otilia Rodríguez (v) y Gustavo Méndez (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.644.994, de 39 años de edad, Soltera, Residenciada en el Bolon, Terrazas, Nº de parcela 2, casa de bloque, como a dos cuadras de la bodega de la señora teresa, el Valle, Estado Táchira, quien deberá presentarse una (01) vez cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrese Oficio y las correspondientes boletas de notificación.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal Nº: 9C-6725-06