REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, Defensora Pública Penal, en su condición de defensora del ciudadano HERNAN RAMIRO VERA GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 21-05-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Blanca Marina González de Vera (v) y de Ramiro Ve-ra (v), titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.-13.470.378, de 44 años de edad, Soltero, Residenciado en la calle 5, Barrio Páez, cerca de la planta de Cantv, casa de color verde con franjas amarillas de la ciudadana Carmen Guerrero, Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa penal Nº 9C-7016-06, y a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha siete (07) de Septiembre de 2006, este Tribunal para decidir observa:
El solicitante impetra una extensión en el plazo de sus presentaciones mediante una revisión de las condiciones en las que fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva, a fin de considerar el cambio del lugar de las presentaciones por cuanto afirma carecer de suficientes recursos económicos, todo ello para conti-nuar cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas en la cautelar que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la protección de los derechos de los ciudadanos conforme lo establece el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal considera en su análisis que las medidas cautelares sustitutivas a la privación no son sino un mecanismo para asegurar legalmente la realiza-ción del proceso como única vía para la realización de la justicia, por lo que no pueden convertirse en gra-vosas para el desarrollo de la personalidad, por cuanto se actuaría en contra del deber del Estado, quien a tenor del Artículo 3 Ejusdem, debe salvaguardar el mismo para el bienestar de la sociedad.
En virtud de tales considerandos constitucionales, obsta en el presente caso estimar que se requiere el cumplimiento de las condiciones de la Medida impuesta, pero sin agravar la condición humana del pro-cesado, por lo que es fundado el pedimento de la defensa, y en este sentido se acuerda con lugar.
Por lo tanto, se acuerda cambiar el lugar de las presentaciones del imputado HERNAN RAMIRO VERA GONZALEZ, quien deberá presentarse una (01) vez cada quince días por ante la Prefectu-ra del Municipio Sucre, en Queniquea, Estado Táchira. Y así se decide.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHI-RA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA la ex-tensión del lugar para las presentaciones del imputado HERNAN RAMIRO VERA GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 21-05-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Blanca Marina González de Vera (v) y de Ramiro Vera (v), titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.-13.470.378, de 44 años de edad, Soltero, Residenciado en la calle 5, Barrio Páez, cerca de la planta de Cantv, casa de color verde con franjas amarillas de la ciudadana Carmen Guerre-ro, Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira, quien deberá presentarse una (01) vez por mes por ante la Prefectura del Municipio Sucre, en Queniquea, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrese Oficio y las correspondientes boletas de notificación.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal Nº: 9C-7016-06