REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Nueve (09) de Abril de 2007
197° y 148°

Causa Nº: 7C-S-359-07

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el Abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 28.225, actuando con el carácter de apoderado de JESUS JAVIER VIELMA OLIVARES, ampliamente identificado en autos; en la que solicita le sea entregado un Vehículo, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Color: MARRON, Año: 1983, Placas: AAU-47X, Serial del Carrocería: 1W69ADV312764, Serial de Motor: ADV312764, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Octubre de 2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Orope, realizando labores inherentes al control y prevención del Robo y Hurto de vehículos automotores, procedieron a efectuar chequeo de rutina a un vehiculo que venia precedente de la ciudad de San Juan de Colon Estado Táchira, y tenia como destino la ciudad de Valera Estado Trujillo, con las siguientes características Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Color: MARRON, Año: 1983, Placas: AAU-47X, Serial del Carrocería: 1W69ADV312764, Serial de Motor: ADV312764, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano VIELMA TORRES OTILIO, procediendo a realizarle un chequeo a los seriales de identificación donde presuntamente se encuentran Alterados, motivo por el cual fue retenido preventivamente dicho vehiculo.

Al folio 19 y su vuelto, corre inserto Dictamen Pericial Nº 791, de fecha 22 de Noviembre de 2005, realizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalisticas, Sub-Delegación de la Fría “B”, donde concluye:
“El documento descrito en el presente informe correspondiente a un Certificado de Registro de Vehiculo n° 3301579, el mismo es un documento AUTENTICO y de origen LEGAL en el país, en cuanto a su soporte vaciado y sistema de seguridad al que se refiere”.

Del folio 30 al 33 corre inserta Experticia de Reconocimiento Nº 156, de fecha 18 de 2005, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde concluyen:
“1.- Que el serial carrocería placa Vin se determina FALSO Y SUPLANTADO.
2.- Que el Serial carrocería placa Body se determina FALSO Y SUPLANTADO.
3.- Que el serial Chasis se determina ORIGINAL.
4.- Que el serial Motor se determina ORIGINAL.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

En el caso in examine, estima este Juzgador que efectivamente el Ciudadano JESUS JAVIER VIELMA OLIVARES, es el único continuo reclamante y propietario del vehículo, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3301579 y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, han estado constantemente a través de su abogado realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.
Ahora bien considera este Juzgador que de acuerdo a las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que el documento que acredita la propiedad del vehiculo es AUTENTICO y de origen LEGAL, según se desprende de la experticia Nº 791, igualmente se observa según Experticia de Reconocimiento Nº 156, que los seriales del Chasis y el motor son ORIGINALES con excepción de los seriales de la placa Body y de la placa Vin los cuales se determinan Falsos y Suplantados; aun así se observa que dichos seriales corresponden al Vehiculo que los porta, y el mencionado Vehiculo no se encuentra SOLICITADO por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo; de igual forma este Juzgador observa que la duda sugerida en la Experticia de Reconocimiento Nº 156, no es motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el solicitante demostró poseer documento autentico que lo acredita como propietario del vehiculo incautado, esto es el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3301579 y no existe en la presente causa otra persona solicitando el vehiculo ni tampoco se encuentra requerido.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA ENTREGAR EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano JESUS JAVIER VIELMA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.755.387, el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Color: MARRON, Año: 1983, Placas: AAU-47X, Serial del Carrocería: 1W69ADV312764, Serial de Motor: ADV312764, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, propiedad acreditada según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3301579, bajo las siguientes condiciones:
1.- No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transición el vehículo objeto de entrega.
2.- Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa, así mismo debe presentarlo ante este Tribunal una vez cada tres 3 meses.
3.- No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega.
4.-La entrega del referido vehículo en condición de depósito puede variar por una entrega definitiva o por el contrario puede ser revocada, en caso de variar las circunstancias que originaron la entrega, o que exista una persona con derecho preferencial sobre el vehículo.
5.- El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear la retención nuevamente del vehículo sin perjuicio de las responsabilidades del ciudadano JESUS JAVIER VIELMA OLIVARES si fuera a ella imputable su incumplimiento. Conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha entrega se realizara una vez se levante el acta de compromiso.

Notifique a las partes, líbrese oficio al Estacionamiento Judicial Marconi, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


Abg. ELIANA FERNADEZ PEÑALOZA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº 7C-S-359-07


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, Dos (02) de abril de 2007
197° Y 148°

BOLETA DE NOTIFICACION


Se le hace saber al ciudadano FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal en esta misma fecha ordenó la entrega en guarda y custodia a la ciudadana, NUBIA MORENO FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.060.859, en su carácter de propietaria del vehículo Marca: FORD, Modelo: F-600, Tipo: ESTACA, Color: ROJO, Año: 1976, Placas: 785-GBF, Serial del Carrocería: AJF60S22100, Serial de Motor: 8 CIL, Clase: CAMION, Uso: CARGA,

Causa penal Nº 7C-6704-06
Exp. Fiscal 20F02-1406-06.


ABOGADO CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

FIRMA______________ FECHA____________ HORA_______________


BOLETA DE NOTIFICACION

Se le hace saber al ciudadano FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal en esta misma fecha ordenó la entrega al ciudadano, NUBIA MORENO FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.060.859, en su carácter de propietaria del vehículo Marca: FORD, Modelo: F-600, Tipo: ESTACA, Color: ROJO, Año: 1976, Placas: 785-GBF, Serial del Carrocería: AJF60S22100, Serial de Motor: 8 CIL, Clase: CAMION, Uso: CARGA,

Causa penal Nº 7C-6704-06
Exp. Fiscal 20F02-1406-06.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de Marzo 2007
197° y 148°


ACTA DE COMPROMISO
En la ciudad de San Cristóbal, a los 02 días del mes de Abril del año 2007, en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, hace acto de presencia el ciudadano NUBIA MORENO FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.060.859, en su carácter de propietaria, a quien este Tribunal le acordó la entrega del vehículo, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Color: MARRON, Año: 1983, Placas: AAU-47X, Serial del Carrocería: 1W69ADV312764, Serial de Motor: ADV312764, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, bajo las siguientes condiciones:

1) No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transición el vehículo objeto de entrega.
2) Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa, así mismo debe presentarlo ante este Tribunal una vez cada tres (03) meses.
3) No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega.
4) Cumplir fielmente con las medidas de seguridad y reglamentos de tránsito.
5) El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear la retención nuevamente del vehículo, sin perjuicio de las responsabilidades de la ciudadana NUBIA MORENO FUENTES, si fuera a ella imputable su incumplimiento. Presente la ciudadano NUBIA MORENO FUENTES, expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me fueron impuestas al momento de entregarme en deposito el vehículo por mi solicitado, es todo”. Se termino, se leyó y conformes Firman:



El Juez Séptimo de Control,
Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR




NUBIA MORENO FUENTES
Solicitante



La Secretaria,
Abg. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA






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JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Nueve (09) de Abril de 2007
197 y 148


Oficio Nº ______

CIUDADANO.
PRPOPIETARIO DEL ESTACIONAMIENTO MARCONI, LA FRIA,
MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que le sea entregado al ciudadano JESUS JAVIER VIELMA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.755.387, el vehiculo que se encuentra en dicho recinto con las siguientes características Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Color: MARRON, Año: 1983, Placas: AAU-47X, Serial del Carrocería: 1W69ADV312764, Serial de Motor: ADV312764, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, que guarda relación con la causa que cursa por este Tribunal bajo el N 7C-S-359-07.

Solicitud que hago a usted a los fines legales consiguientes.



El Juez Séptimo de Control,
Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR

























Causa Penal Nº 7C-S-359-07





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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Doce (12) de Marzo de 2007
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, al ciudadano JOSE ARNALDO JASSIR AGELVIS.

Causa Nº 7C-7153-06


Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: ______________________
HORA: ________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, al ciudadano JOSE ARNALDO JASSIR AGELVIS.

Causa Nº 7C-7153-06














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiséis (26) de Febrero de 2007
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano JOSE ARNALDO JASSIR AGELVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: _________________
HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano JOSE ARNALDO JASSIR AGELVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06