REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintitrés (23) de Abril de 2007
197° y 148°

Causa Nº: 7C-S-371-07

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por la ciudadana Fátima Auxiliadora Barrios de Vásquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.897.386, asistido por el abogado José Gregorio Casas Ramírez, Impre Nº 53.007; en la que solicita le sea entregado un Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO: ESTACAS, COLOR: BLANCO, AÑO: 1993, PLACAS: 979-XLC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3PP29825, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, Clase: CAMION, USO: CARGA, (datos suministrados por el solicitante), a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Abril de 2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo La Tendida, ubicado en el sector el Escalante, del Estado Táchira, observaron que se acercaba un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO: ESTACAS, COLOR: BLANCO, AÑO: 1993, PLACAS: 979-XLC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3PP29825, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, Clase: CAMION, USO: CARGA, el cual era conducido por un ciudadano que se identifico como URDANETA CARDOZO RAFAEL JOAQUIN, procediendo a realizarle una revisión minuciosa de los seriales de identificación del mencionado vehiculo donde se obtuvo que los seriales se encuentran presuntamente suplantados, siendo retenido dicho vehiculo.

Del folio 13 y su vuelto, se encuentra en la presente causa Dictamen Pericial Nº 216, efectuado en fecha 22 de Mayo de 2006, por los expertos, SANTIAGO QUINTERO ALFREDO y WILLIAM CONTRERAS RIVAS, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a Brigada de Vehículos, Subdelegación la Fría, Táchira, donde concluye:

“01.- Las Chapas de identificación de seriales son FALSAS.-
02.- El serial de chasis se encuentra ALTERADO.-
03.- Se activo el área en estudio, no logrando obtener la numeración Original oculta.-“

Al folio 23 y su vuelto, corre Experticia Nº 646, de fecha 18 de Agosto de 2006, realizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de las siguientes diligencias:
“El documento descrito en el presente informe, el mismo corresponde a un documento AUTENTICO y de Origen LEGAL en el País.-“
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima este Juzgador que de la minuciosa revisión que se ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, la ciudadana FÁTIMA AUXILIADORA BARRIOS DE VÁSQUEZ, acredita la propiedad del vehiculo que reclama, con un documento de Venta Autenticado por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 2006; observa este Tribunal que el ciudadano ORLANDO BENITO MAYOR VILLALOBOS, era el propietario del vehiculo reclamado, para el momento en que fue retenido en fecha 30 de Abril de 2006, en este sentido este Tribunal considera que la entrega material de un vehiculo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama; así mismo debe advertirse que el dictamen pericial cursante en autos evidencia que los seriales del vehiculo son FALSOS Y ADULTERADOS, por lo que el requerimiento de entregar el vehículo bajo guarda y custodia, tampoco resulta conveniente para nuestra sociedad, por cuanto por vía jurisprudencial estaríamos sentando un precedente peligroso, que incrementaría la comisión de los delitos de robo y hurto; ya que acordar la entrega de un vehículo en tales condiciones acarrea problemas a las autoridades de tránsito y de policía, por prestarse con mucha facilidad a ser utilizados en la comisión de delitos.
El argumento de que el vehículo no se encuentra solicitado a pesar del tiempo que lleva retenido por las autoridades, tampoco puede ser apreciado por este Tribunal, por la ilogicidad que encierra; ya que no es posible que un vehículo que circule con todos los seriales falsos, pueda estar solicitado pues su procedencia no podrá establecerse por ningún medio; sus seriales desbastados impiden relacionarlo con los seriales originales, en tal sentido existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehiculo automotor, de manera que mal puede el solicitante pretender que se ordene la entrega material de un vehiculo cuya propiedad se encuentra cuestionada por lo tanto, lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo, y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO: ESTACAS, COLOR: BLANCO, AÑO: 1993, PLACAS: 979-XLC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3PP29825, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, Clase: CAMION, USO: CARGA, realizada por la ciudadana Fátima Auxiliadora Barrios de Vásquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.897.386, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifique a las partes, déjese copia debidamente certificada del presente acto.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



Abg. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº 7C-S-378-07


















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Seis (06) de Marzo de 2007
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA, Modelo TRAILMOBILE, Año 1973, Color PLATA, Clase REMOLQUE, Tipo CAVA, Uso CARGA, Serial Carrocería K32606, Serial Motor NO PORTA, Placas 33JAAJ, al ciudadano MARCO AURELIO SALAMANCA GARCIA.

Causa Nº 7C-S-351-07


Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: ______________________
HORA: ________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA, Modelo TRAILMOBILE, Año 1973, Color PLATA, Clase REMOLQUE, Tipo CAVA, Uso CARGA, Serial Carrocería K32606, Serial Motor NO PORTA, Placas 33JAAJ, al ciudadano MARCO AURELIO SALAMANCA GARCIA.

Causa Nº 7C-S-351-07


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiséis (26) de Febrero de 2007
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano JOSE ARNALDO JASSIR AGELVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: _________________
HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano JOSE ARNALDO JASSIR AGELVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06