REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintitrés (23) de Abril de 2007
197º y 148º
Visto el Oficio Nº RC/768, de fecha 16 de Abril de 2007, emanado del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en la cual remiten a este despacho Copia Certificada del Certificado de Defunción Nº 199 del cadáver que en vida respondía al nombre de MARCO ANTONIO OVALLES VELAZCO. Este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al Certificado de Defunción Nº 199, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, donde deja constancia que el día 07 de Febrero de 2007, FALLECIO el ciudadano MARCO ANTONIO OVALLES VELAZCO, la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PORFORACION DE VISCERAS NOBLES, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente por encontrarse ajustada a derecho decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARCO ANTONIO OVALLES VELAZCO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
Abg. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA
CAUSA Nº: 7C-6083-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2.006
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Fiscal Segundo del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-305-00, N° de Fiscalía 20F2-69-00 en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, a favor de VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.444, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de WALTER DE JESUS DUFFLART GARCIA.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Ciro Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control
FIRMA: __________FECHA:________HORA________
Causa N.- 7C-305-00.
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Fiscal Segundo del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-305-00, N° de Fiscalía 20F2-69-00, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, a favor de VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.444, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de WALTER DE JESUS DUFFLART GARCIA.
Causa N.- 7C-305-00