REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintitrés (23) de Abril de 2007
197º y 148º
CAUSA: Nº 7C-5570-06.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogada MONICA KATIUSCA YANEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
IMPUTADA: ANA MARIA MENDEZ ORTEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.855, nacida en fecha 13/09/1960, residenciada en San Josecito, Barrio Los Andes, sector A, calle 3, casa Nº 2-29, Estado Táchira.
VICTIMA: LUIS JOSE PEREZ NIETO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
DEFENSA: Abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensora Publica.
Vista la audiencia especial celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 27 de Junio de 2006, por la imputada ANA MARIA MENDEZ ORTEGA, este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual estuvo presente la Fiscal del Ministerio Publico Abogada MONICA KATIUSCA YANEZ, manifestó: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La imputada ANA MARIA MENDEZ ORTEGA, quien impuesta del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Di cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por su parte la Defensora Publica Abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, alegó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Por ultimo la Victima LUIS JOSE PEREZ NIETO, expuso: “Los problemas ya pasaron ya todo esta bien, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que la imputada ANA MARIA MENDEZ ORTEGA, ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido por el tiempo de CUATRO (04) MESES y se sometió a las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2006; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ANA MARIA MENDEZ ORTEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.855, nacida en fecha 13/09/1960, residenciada en San Josecito, Barrio Los Andes, sector A, calle 3, casa Nº 2-29, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 27 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNADEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-5570-06.-