REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintitrés (23) de Abril de 2007
197º y 148º

CAUSA: Nº 7C-5310-05.-

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: Abogada RAIZA RAMIREZ PINO, Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público.

 IMPUTADO: LUIS HERNANDO LIZARAZO CHAVEZ, venezolano (naturalizado), natural de Zapatota, Santander del Sur, Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.138.083, nacida en fecha 07/06/1961, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 3, casa Nº 3-17, Estado Táchira.

 DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

 DEFENSA: Abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, Defensor Privado.

Vista la audiencia especial celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 06 de Junio de 2005, por el imputado LUIS HERNANDO LIZARAZO CHAVEZ, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual estuvo presente la Fiscal del Ministerio Publico Abogada RAIZA RAMIREZ PINO, manifestó: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El imputado LUIS HERNANDO LIZARAZO CHAVEZ, quien impuesta del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Di cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado Abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, alegó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, anexo al efecto constancia emanada de la Prefectura de El Piñal, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así mismo solicito se deje sin efecto las ordenes de captura que pesan sobre mi defendido, librando los oficios correspondientes, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado LUIS HERNANDO LIZARAZO CHAVEZ, ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido por el tiempo de OCHO (08) MESES y se sometió a las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 06 de Junio de 2005; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS HERNANDO LIZARAZO CHAVEZ, venezolano (naturalizado), natural de Zapatota, Santander del Sur, Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.138.083, nacida en fecha 07/06/1961, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 3, casa Nº 3-17, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 06 de Junio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNADEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA 7C-5310-05.-