REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veinticinco (25) de Abril de 2007
197 Y 148

Asunto Principal No-7C-6629-06

Vista la Audiencia Preliminar, de esta fecha, en la que la acusada admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a realizar Auto motivado en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADA: NORMA JUDIHT CHACON ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.515, nacido en fecha 18/08/1981, residenciado en la Aldea Chururu, Barrio Canta Rana, casa S/N, tercera cuadra al final, Municipio Fernández feo, Estado Táchira.

VICTIMA: SE OMITA NOMBRE(Adolescente).

DEFENSA: Abogada. WENDY C. GARCIA VERGARA, Defensora Privada.

FISCAL: Abogada. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 416 del Código Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Julio de 2005, se presento la ciudadana DORALISA GUERRERO JIMENEZ, abuela paterna de la adolescente LEYDA NORIANA RAMIREZ GUERRERO, de 15 años de edad, para el momento en que la ciudadana DORALISA, la adolescente LEYDA NORIANA y la mamá de esta GLADYS GUERRERO, se presentaron en la residencia de la ciudadana NORMA JUDITH CHACON, ubicada en Chururu, barrio canta Rana, a conversar con esta, en relación a comentarios que se estaban presentando en perjuicio de la adolescente LEYDA NORIANA, procediendo la ciudadana NORMA JUDITH, en agredir en varias partes del cuerpo a la adolescente LEYDA NORIANA, tal y como se aprecia en el examen medico legal.

DE LA AUDENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Ministerio Público le formuló acusación a la ciudadana NORMA JUDIHT CHACON ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITA NOMBRE(Adolescente), solicitando la apertura a juicio oral y publico.

Seguidamente el Juez impuso a la acusada NORMA JUDIHT CHACON ZAMBRANO, del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la acusada NORMA JUDIHT CHACON ZAMBRANO, querer declarar, quien expuso en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Privada WENDY C. GARCIA VERGARA, expuso: “Oído la declaración de mi defendida, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de suspensión condiciona del proceso y se le imponga las condiciones que a bien tenga al Tribunal, es todo”.

La representante del Ministerio Publico manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana NORMA JUDIHT CHACON ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITA NOMBRE(Adolescente), que la misma debe ser admitida en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado este juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.- Que el delito objeto del proceso es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 417 del Código Penal, cuya pena no excede de tres (3) años en su límite máximo.
3.- Que la acusada NORMA JUDIHT CHACON ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, acepto formalmente su responsabilidad en los mismos.
4.- Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a la Acusada NORMA JUDIHT CHACON ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITA NOMBRE(Adolescente).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ahora Bien observa este Tribuna que aunque es cierto que el citado articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal, es claro al decir que el Régimen de Prueba no puede ser por un lapso inferior a UN (01) AÑO, ni superior a TRES (03) AÑOS, no deja de ser menos cierto que el articulo 244 ejusdem, establece que, “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito…” nos habla del Principio de Proporcionalidad el cual considera este Tribunal debe aplicarse con preferencia en el caso que nos ocupa en aras de garantizar el Principio de aplicación de la ley que mas favorable al reo, en consecuencia lo procedente es fijar un lapso menor a un año como régimen de prueba; en el sentido de que mal podría este Juzgador imponer un régimen de prueba superior al tiempo que se establece como pena para el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 417 del Código Penal, el cual no supera el lapso de UN (01) AÑO.

En este sentido este Juzgador establece como régimen de prueba el tiempo de CINCO (05) MESES, conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los acusados cumplir con la siguiente condición:
1.- Presentarse una (01) vez cada Dos (02) Meses ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de CINCO (05) MESES.
2.- Prohibición de volver agredir a la victima.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIOM PUBLICO en contra del imputado NORMA JUDIHT CHACON ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.515, nacido en fecha 18/08/1981, residenciado en la Aldea Chururu, Barrio Canta Rana, casa S/N, tercera cuadra al final, Municipio Fernández feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITA NOMBRE(Adolescente), todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada NORMA JUDIHT CHACON ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.515, nacido en fecha 18/08/1981, residenciado en la Aldea Chururu, Barrio Canta Rana, casa S/N, tercera cuadra al final, Municipio Fernández feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITA NOMBRE(Adolescente), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTA: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CINCO (05) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada DOS (02) MESES ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de CINCO (05) MESES.
2.- Prohibición de volver agredir a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del código orgánico procesal penal.

Se le hace saber a la acusada NORMA JUDIHT CHACON ZAMBRANO, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por este Tribunal o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida y se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia.-

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado.




Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
Secretaria



Causa No.7C-6629-06