REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dos (02) de Abril de 2.007
197° y 148°
Asunto Principal Nº 7C-6894-06
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décimo del Ministerio Publico.
-IMPUTADO: JOSE RAMON LOVERA ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.823.737, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 31/08/1977, de 29 años de edad, soltero, residenciada en Cordero, avenida Eleuterio Chacon, auto lavado “los Compadres”, Estado Táchira.
-DEFENSA: abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Publica.
-DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la celebración de la Audiencia Prelimiar, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON LOVERA ROJAS, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Septiembre de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose realizando labores de patrullaje por la carrera 9 con calle 7 y 8, del Barrio Zulia de Tariba, cuando visualizaron a un ciudadano, procediendo a interceptarlo policialmente realizándole una inspección personal, encontrándole en su poder en la mano derecha una caja de fósforos contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga, siendo detenido preventivamente dicho ciudadano el cual fue identificado como JOSE RAMON LOVERA ROJAS.
Posteriormente se le realizo la Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje de la sustancia incautada el cual arrojo como resultado la cantidad de Ocho (08) gramos con Ciento Noventa (190) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L.).
Según Examen Psiquiatrico Nº 6690 de fecha 30 de Octubre de 2006, realizado al ciudadano JOSE RAMON LOVERA ROJAS, este concluye entre otras cosas lo siguiente: “…se concluyo que esta persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con consumo de sustancias de forma regular desde los 14 años de edad de manera diaria a Cannabis, cocaina y sus derivados (Bazuco) formando parte de sus hábitos de vida…”.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho la Representante Fiscal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamento su solicitud y agrego que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°.
El acusado JOSE RAMON LOVERA ROJAS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando los imputados JOSE RAMON LOVERA ROJAS, desear declarar y a tal efecto expuso: “Yo lo que quiero es que me ayuden a internarme para dejar de consumir, es todo”.
Por último la Defensora Publica abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que su dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo””.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR EL SOBRESEIMIENTO
Quien aquí decide considera que de la revisión de las actas, no se evidencia la comisión de hecho punible alguno por parte del ciudadano JOSE RAMON LOVERA ROJAS, pues con la investigación realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se determinó la no existencia de acción delictiva alguna, ya que el referido ciudadano es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se puede apreciar en el Examen Medico Legal Psiquiátrico (folios 39 y 40), por una parte y por la otra la cantidad de droga que le fuere incautada al ciudadano JOSE RAMON LOVERA ROJAS, en el momento de la aprehensión fue MARIHUANA, con un peso neto de Ocho (08) gramos con Ciento Noventa (190) miligramos; motivo por el cual la Representante del Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso carece de tipicidad en el sentido que se trata de un Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no un delito de Posesión.
En consideración a lo analizado, considera quien aquí decide que el hecho denunciado no reviste carácter panel, por tanto procede el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON LOVERA ROJAS, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.-
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Visto el Examen psicológico Nº 6690 de fecha 30 de Octubre de 2006 este Tribunal considera pertinente decreta una Medida de Seguridad al ciudadano JOSE RAMON LOVERA ROJAS, de conformidad con el numeral 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, en el Centro Torre Fuerte, por el lapso de UN (01) AÑO, y así se decide.-.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico en contra de JOSE RAMON LOVERA ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.823.737, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 31/08/1977, de 29 años de edad, soltero, residenciada en Cordero, avenida Eleuterio Chacon, auto lavado “los Compadres”, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RAMON LOVERA ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.823.737, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 31/08/1977, de 29 años de edad, soltero, residenciada en Cordero, avenida Eleuterio Chacon, auto lavado “los Compadres”, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos que dieron origen a la presente averiguación no revisten carácter penal.
SEGUNDO: SE IMPONEN COMO MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano JOSE RAMON LOVERA ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.823.737, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 31/08/1977, de 29 años de edad, soltero, residenciada en Cordero, avenida Eleuterio Chacon, auto lavado “los Compadres”, Estado Táchira, la dispuesta en el numeral 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir: es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, en el Centro Torre Fuerte, por el lapso de UN (01) AÑO.
Remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-6894-06