REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Nueve (09) de Abril de 2007
197º y 148º

Visto que en la presente causa se encontraba fijada la celebración de la audiencia preliminar para el día 02 de Abril de 2007, y dado que la imputada MARY YLIA JARA VILLAFRAZ, ampliamente identificado en autos, no se hizo presente para la celebración de dicha audiencia, este Tribunal observa lo siguiente:
Que efectivamente existen razones para presumir fundadamente que la imputada MARY YLIA JARA VILLAFRAZ, es la autora del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ingrid Yolanda Zambrano Jara, tal y como quedó explanado en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, aunado a ello la acusada ha sido citada en varias oportunidades para que compareciera ante el Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar no siendo posible su localización, observándose en las boletas de citación que la imputada no reside en la dirección y “el apartamento esta desocupado y lo tiene la inmobiliaria” motivo por el cual este Tribunal a debido diferir la celebración de la audiencia preliminar en mas de dos oportunidades, así mismo existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado, pues nos encontramos ante un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, estando con ello llenos los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana MARY YLIA JARA VILLAFRAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ingrid Yolanda Zambrano Jara, y en consecuencia, ordenar su captura a los Organismos competentes. Así se decide.
Por las razones expuestas supra, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana MARY YLIA JARA VILLAFRAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ingrid Yolanda Zambrano Jara, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Líbrense las respectivas órdenes de aprehensión. Notifíquese a las partes.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE LA SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº:6C-6384-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Nueve (09) de Abril de 2007
197º y 148º


OFICIO No.______

CIUDADANO
DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por decisión de esta misma fecha en la causa penal No. 6C-6384-06, decretó ORDEN DE CAPTURA, a la ciudadana: MARY YLIA JARA VILLAFRAZ, venezolana, nacida en fecha 20/07/1942, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.509.835, residenciada por ultima vez en las Residencias Sierra Azul, Via poligono de tiro, segundo piso, apartamento Nº 2-2C, torre D, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ingrid Yolanda Zambrano Jara.

En consecuencia, una vez capturado el mismo, sírvase trasladarlo a la sede de este Tribunal a fin de continuar el procedimiento correspondiente.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted,





Atentamente,




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Nueve (09) de Abril de 2007

197º y 148º


OFICIO No.______

CIUDADANO
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por decisión de esta misma fecha en la causa penal No. 6C-6384-06, decretó ORDEN DE CAPTURA, a la ciudadana: MARY YLIA JARA VILLAFRAZ, venezolana, nacida en fecha 20/07/1942, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.509.835, residenciada por ultima vez en las Residencias Sierra Azul, Via poligono de tiro, segundo piso, apartamento Nº 2-2C, torre D, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ingrid Yolanda Zambrano Jara.


En consecuencia, una vez capturado el mismo, sírvase trasladarlo a la sede de este Tribunal a fin de continuar el procedimiento correspondiente.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted,


Atentamente,


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Nueve (09) de Abril de 2007

197º y 148º


OFICIO No.______

CIUDADANO
JEFE DEL COMANDO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por decisión de esta misma fecha en la causa penal No. 6C-6384-06, decretó ORDEN DE CAPTURA, a la ciudadana: MARY YLIA JARA VILLAFRAZ, venezolana, nacida en fecha 20/07/1942, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.509.835, residenciada por ultima vez en las Residencias Sierra Azul, Via poligono de tiro, segundo piso, apartamento Nº 2-2C, torre D, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ingrid Yolanda Zambrano Jara.


En consecuencia, una vez capturado el mismo, sírvase trasladarlo a la sede de este Tribunal a fin de continuar el procedimiento correspondiente.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted,




Atentamente,




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Veintiséis (26) de Marzo de 2007

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha en la causa penal No. 7C-1956-02, CASO: 20F09-0675-02, se decretó ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano: 7C-5318-05, decretó ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano: 7C-1956-02, decretó ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano: OLGIN SALAZAR FELIX ARSENIO, Ecuatoriano, natural de Guayas, Ecuador, nacido en fecha 09/09/1976, mayor de edad, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 6.029.714, residenciado por ultima vez en la Carretera Panamericana, Ferretería El Nuevo Porvenir, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión del delito), en perjuicio del Estado Venezolano.

En virtud de que en esta misma fecha se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.



EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
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NOTIFICACIÓN
Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha en la causa penal No. 7C-1956-02, CASO: 20F09-0675-02, se decretó ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano: 7C-5318-05, decretó ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano: 7C-1956-02, decretó ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano: OLGIN SALAZAR FELIX ARSENIO, Ecuatoriano, natural de Guayas, Ecuador, nacido en fecha 09/09/1976, mayor de edad, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 6.029.714, residenciado por ultima vez en la Carretera Panamericana, Ferretería El Nuevo Porvenir, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión del delito), en perjuicio del Estado Venezolano.

En virtud de que en esta misma fecha se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N° 7C-1956-02

Firma:__________________,Fecha:_______________Hora:______________