REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Diez (10) de Abril de 2007
197° y 148°

Asunto Principal Nº 6C-5186-06

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 PRESUNTOS IMPUTADOS: DUARTE CHAVEZ ROSA EMILIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.331, nacido en fecha 08/03/1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio abogado, residenciada en la calle 6, Nº 4-30, del Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira; COLMENARES ZAMBRANO JESUS EDUARDO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.179, nacido en fecha 16/12/1949, de 57 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 6, Nº 4-33, del Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira; COLMENARES RANGEL RONALD ALEXIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.331, nacido en fecha 08/03/1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio abogado, residenciada en la calle 6, Nº 4-30, del Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y BALLARALES DUARTE LUZ MILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.139.343, nacida en fecha 02/10/1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Contador Publico, residenciada en la carrera 9, Nº 0-11, del Barrio Lagunitas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-771.55.11, 0416-978.19.13.

 DEFENSA DE LOS ACUSADOS: Abg. JOSE FELIX HERNADEZ CARVAJAL, Defensor Privado.

 VÍCTMA: YOLANDA CELIS SILVA.

 DEFENSA DE LA VICTIMA: abogado GIOVANNY ALEXIS MORALES RAMIREZ, Defensor Privado.

 FISCAL: Abogado, GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ, Fiscal Quinto del Ministerio Publico.

 DELITO: ESTAFA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 462, 287 y 239 del Código Penal.

Vista la audiencia Especial, mediante la cual se solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos DUARTE CHAVEZ ROSA EMILIA, COLMENARES ZAMBRANO JESUS EDUARDO, COLMENARES RANGEL RONALD ALEXIS y BALLARALES DUARTE LUZ MILA, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Agosto del año 2005, interpuso denuncia por ante el Ministerio Publico la ciudadana YOLANDA CELIS SILVA, en la que expone entre otras cosas que desde el año de 1997, inicio una relación laboral con la empresa auto repuesto Mara, ubicada en la calle 5 bis, con carrera 6 bis, Nº 6-162, la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha Julio del año 200 adquirió por medio de la empresa un inmueble consistente en una casa para habitación, la compra de dicho inmueble bajo la modalidad de venta con pacto de retracto, donde la ciudadana YOLANDA CELIS SILVA, figura comprándole a la ciudadana MERLY JOSEFINA ZAMBRANO JIMENEZ y a su vez la ciudadana YOLANDA CELIS le da en venta con pacto de retracto al ciudadano JESUS EDUARDO COLMENRES ZAMBRANO, quien es el propietario de la empresa Mara, por cuanto fue este quien le dio el dinero a la ciudadana YOLANDA en calidad de préstamo para que comprara la casa pero le exigió a la esta que la vivienda estuviera como garantía, fijando como fecha de pago dos años; los cuales serian descontados de las liquidaciones anuales, vacaciones y utilidades, terminando el ultimo pago en fecha 04/07/2002, a los dos años tal y como estaba pactado, comenzó a solicitarle al ciudadano JESUS que hicieran el traspaso de la propiedad de la vivienda, en fecha 13 de Junio de 2005, disfruto del beneficio de vacaciones por cuanto fue una exigencia de los dueños de la empresa reincorporándose en fecha 09 de Julio de 2005, encontrándose con la sorpresa de que durante su ausencia se había efectuado una auditoria contable en la empresa donde hacia falta dinero razón por la cual el ciudadano JESUS y su hijo RONALD ALEXIS, la despidieron.

DE LA AUDIENCIA

Los imputados DUARTE CHAVEZ ROSA EMILIA, COLMENARES ZAMBRANO JESUS EDUARDO, COLMENARES RANGEL RONALD ALEXIS, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, y libre de juramento, apremio y coacción, manifestando los ciudadanos DUARTE CHAVEZ ROSA EMILIA, COLMENARES ZAMBRANO JESUS EDUARDO, COLMENARES RANGEL RONALD ALEXIS, no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional.

Seguidamente el abogado JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL, manifestó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal de Sobreseimiento por encontrarse la misma ajustada a derecho, es todo”.

Por su parte la victima YOLANDA CELIS SILVA, alego: “El me dijo que fuera a la Alcaldía, yo fui a la Alcaldía en Octubre del año pasado y yo les dije que necesitaba el RIF, de ello, de allí yo hice todos los tramites y yo deposite al Registro, se mantiene el mismo deposito lo que quedaría pendiente es que me facilitaran el Registro de cada uno para enviar ese documento al Registro Mercantil; le cedo el derecho de palabra a mi abogado, es todo”.

Por su parte el Abg. de la Victima GIOVANNY ALEXIS MORALES RAMIREZ, expuso: “Ciudadano Juez, no esta en el animo de los querellantes hacer daño, la señora tuvo que acceder a la vía judicial porque se veía agraviada en su parte patrimonial, por lo tanto hubo en un primer momento llegar a un acuerdo, conversamos en busca de una solución pacifica extrajudicial, no fue posible, si esta en el animo en la solución pacifica de solucionar hacer algún arreglo respecto del inmueble, lograr que el señor Jesús Eduardo le traspase la vivienda porque ella demuestra que el pago suficientemente ese inmueble, esto en un primer termino, en segundo termino quisiera que se solucionara lo de las letras de cambio, tienen un vicio en el consentimiento, nuestro pedimento es que si podemos soluciones esto de esta manera, haciendo los tramites sobre el inmueble y que sean entregadas las letras, ella había alegado al principio de que ella desistiría del pago de los conceptos laborales, solicitamos a este honorable Juzgado que lleguemos a un arreglo en lo que estamos solicitando, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR EL SOBRESEIMIENTO

Quien aquí decide considera que de la revisión de las actas, no se evidencia la comisión de hecho punible alguno por parte de los ciudadanos DUARTE CHAVEZ ROSA EMILIA, COLMENARES ZAMBRANO JESUS EDUARDO, COLMENARES RANGEL RONALD ALEXIS y BALLARALES DUARTE LUZ MILA, pues con la investigación realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se determinó la no existencia de acción delictiva alguna, ya que el hecho objeto de la investigación no ocurrió; en el sentido de que la ciudadana YOLANDA CELIS SILVA, reconoció cierta responsabilidad en el giro ordinario de tal empresa comercial y convino en cancelarles o reponerles las perdidas a través de la suscripción de letras de cambio y con parte del dinero que le correspondía como indemnización de sus prestaciones sociales. En lo que respecta a la venta del inmueble este Juzgador observa que no es competente para determinar el pago o las condiciones convenidas dado que es materia que debe ser ventilada por la Jurisdicción Civil.

En consideración a lo analizado, considera quien aquí decide que el hecho denunciado no ocurrió, por tanto lo procedente es el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos DUARTE CHAVEZ ROSA EMILIA, COLMENARES ZAMBRANO JESUS EDUARDO, COLMENARES RANGEL RONALD ALEXIS y BALLARALES DUARTE LUZ MILA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DUARTE CHAVEZ ROSA EMILIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.331, nacido en fecha 08/03/1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio abogado, residenciada en la calle 6, Nº 4-30, del Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira; COLMENARES ZAMBRANO JESUS EDUARDO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.179, nacido en fecha 16/12/1949, de 57 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 6, Nº 4-33, del Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira; COLMENARES RANGEL RONALD ALEXIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.331, nacido en fecha 08/03/1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio abogado, residenciada en la calle 6, Nº 4-30, del Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y BALLARALES DUARTE LUZ MILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.139.343, nacida en fecha 02/10/1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Contador Publico, residenciada en la carrera 9, Nº 0-11, del Barrio Lagunitas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-771.55.11, 0416-978.19.13, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 462, 287 y 239 del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos imputados que dieron origen a la presente averiguación no ocurrieron.

Remítase las actuaciones al archivo judicial.






ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 6C-5186-06