ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL

En la audiencia de hoy, viernes seis (06) de abril de 2007, siendo las 09:35 horas de la tarde del día fijado para la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada NANCY ISBELÍA BOLÍVAR PORTILLA, en contra de la imputada DORA GLADYS ALVAREZ, indocumentada, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 29-03-1969, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Rafael Eleno Martínez (v) y Ana Delia Álvarez ( f), residenciada en la avenida 19 de abril, frente al Circulo militar, casa N° 3-127, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente El Tribunal deja constancia que PRIMERO: El Ministerio Público, dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la mencionada imputada fue detenida el día jueves cinco (05) de abril de 2007, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, teniendo hasta el momento de su presentación ante la oficina de alguacilazgo DIECIOCHO (18) HORAS CON TREINTA Y CINCO (35) MINUTOS. SEGUNDO: Que la ciudadana DORA GLADYS ALVAREZ, se encuentra en buenas condiciones físicas. TERCERO: Que la imputada manifestó que no fue maltratada físicamente ni verbalmente por los funcionarios actuantes de la aprehensión. CUARTO: El Tribunal le informa a la imputada DORA GLADYS ALVAREZ, el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se interrogó al imputado si tenían defensor, manifestando ésta que no, en consecuencia se procedió a solicitar a la Unidad de Defensa Pública, el defensor de Guardia, recayendo en la abogada ROSALBA GRANADOS, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Presentes: La Juez Cuarto de Control abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Martiza Carolina Velasco, la Fiscal Undécima el Ministerio Público, abogada NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, la imputada DORA GLADYS ALVAREZ, la Defensora Pública Penal, Abogada ROSALBA GRANADOS. Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, en virtud de la aprehensión de la imputada DORA GLADYS ALVAREZ, indocumentada, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 29-03-1969, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Rafael Eleno Martínez (v) y Ana Delia Álvarez ( f), residenciada en la avenida 19 de abril, frente al Circulo militar, casa N° 3-127, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente solicita se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le informo al tribunal, que según conversación telefónica sostenida con la experta Eliana Velasco, quien suscribe la prueba de orientación N° 181, de fecha 05 de abril del 2007, la misma me manifestó que en la referida prueba por error de trascripción colocó que la muestra “A” era cocaína base, siendo en realidad marihuana, por lo cual, el lunes nueve de abril de 2007, a primera hora remitiría a la Fiscalía el resultado de la mencionada prueba ya corregido. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó a la imputada DORA GLADYS ALVAREZ, el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que manifestó que si desea declarar, exponiendo: “Yo soy consumidora, es todo”. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, abogada ROSALBA GRANADOS, quien alega: “Solicito se le acuerde la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y solicito a la fiscal ordene practicar el examen médico legal psiquiátrico, es todo”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana DORA GLADYS ALVAREZ, indocumentada, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 29-03-1969, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Rafael Eleno Martínez (v) y Ana Delia Alvarez ( f), residenciada en la avenida 19 de abril, frente al Circulo militar, casa N° 3-127, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada DORA GLADYS ALVAREZ, indocumentada, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 29-03-1969, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Rafale Eleno Martínez (v) y Ana Delia Álvarez ( f), residenciada en la avenida 19 de abril, frente al Circulo militar, casa N° 3-127, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole como condición las siguientes obligaciones: 1).- Presentaciones cada ocho (08) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y 2).- Compromiso de practicarse el examen de reconocimiento médico legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo solicitud realizada por la defensa en esta audiencia, no la releva de acudir ante el Ministerio Público a solicitar la presente diligencia de investigación. Presente la imputada manifestó: “Me doy por notificada de la medida que me está imponiendo el Tribunal y me comprometo a cumplir con la misma, y estoy entendido de que el incumplimiento de las obligaciones acarrean la revocatoria de la misma, es todo”. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira, una vez cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo la 01:30 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. NANCY ISBELÍA BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMADEL MINISTERIO PÚBLICO


DORA GLADYS ALVAREZ
IMPUTADA


ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PÚBLICO PENAL

ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
CAUSA 4C-7931-07