JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Abril del 2007
196º y 147º

Causa 4C-681-00

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos Abog. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F07-1064-07, y por este Tribunal causa 4C-681-00, seguida en contra del ciudadano CARLOS ELISEO LOZANO BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.299.443, casado, residenciada en Urb Altos de Paramillo M9, Parcela 6, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos CESAR EDUARDO PARRA LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V- 13.973.066, residenciado en Urb. La Rivera, nº B-4, Las Vegas de Táriba y ELIS ARLEY ESCALANTE, titular de la cédula de identidad nº V-12.630.541,de quien no se tienen mas datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Accidente de Tránsito Nº 554, de fecha 28 de Julio de 2000, en la que se expone los pormenores del hecho donde resultaron heridos los ciudadanos: CESAR EDUARDO PARRA LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V- 13.973.066, residenciado en Urb. La Rivera, nº B-4, Las Vegas de Táriba y ELIS ARLEY ESCALANTE, titular de la cédula de identidad nº V-12.630.541,de quien no se tienen mas datos.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Accidente de Tránsito nº 554, de fecha 28 de Julio de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre de Táriba.
2.- Acta de Entrega de Vehículo, de fecha 04 de Agosto de 2001, suscrita por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, al ciudadano CESAR EDUARDO PARRA, quien autoriza a la ciudadana Gloria La Cruz de Parra, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.370.527, para que se haga entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, tipo COUPE, año 1991, color BLANCO, placas XNI- 882, Serial de Carrocería JMV301464, Serial de motor: JMV301464.
3.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-164-004118 de fecha 31 de Julio de 2000, suscrita por la Dra Rosa Guerrero de Arellano, al ciudadano: CESAR EDUARDO PARA LA CRUZ, quien amerita ocho días de asistencia médica.
4.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-164-004118 de fecha 4 de Agosto de 2000, suscrita por la Dra Rosa Guerrero de Arellano, a la ciudadana ELIS ARLEY ESCALANTE, quien amerita ocho días de asistencia médica.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de los hechos.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de Julio de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS ELISEO LOZANO BECERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de CESAR EDUARDO PARRA LA CRUZ y ELIS ARLEY ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA