JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Abril de 2007
196º y 147º
Causa 4C-7923-07


Visto el escrito, presentado por las ciudadanas Abogadas. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-f4-779-2005, y por este Tribunal causa 4c-7923-07, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO ERNESTO VICCINI RUAN, colombiano, titular de la cédula de identidad nº E- 80.423.191, estado civil casado, comerciante, residenciado en la Urb Las Villas, calle los Apamates, Quinta Lucia, Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, En fecha martes 26 de Julio de 2005, el funcionario Cabo 1º (tt) JOSE LUIS VELANDIA OLIVEROS, adscrito al Puesto de Tránsito de Capacho-Libertad, Estado Táchira fue informado sobre un accidente de tránsito con personas lesionadas, ocurrido en la carretera Capacho-San Antonio Sector La Granzonera, Municipio Libertad, Estado Táchira lugar al cual se trasladó y dejo constancia de lo siguiente: “…EENCUNETAMIENTO Y COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA HECHO OCURRIDO A LAS 5:00 Horas de la tarde de ese mismo día. Seguidamente se procedió a la inspección ocular del lugar del hecho, realizando el gráfico demostrativo del área y posición final de los vehículos, identificando a los conductores…CONDUCTOR Nº 1: JESUS ARMANDO GUERRERO, venezolano, residenciado en la vía principal de Arjona parte alta, Nº 0-98, Táriba Estado Táchira. CONDUCTOR Nº 2: REINALDO ERNESTO VICCINI RUAN, colombiano, titular de la cédula de identidad nº E- 80.423.191, estado civil casado, comerciante, residenciado en la Urb Las Villas, calle los Apamates, Quinta Lucia, Ureña, Estado Táchira. LESIONADO: Conductor del Vehiculo Nº 2, fue trasladado por la Ambulancia del Consorcio Ayarí al Centro Clínico San Cristóbal, donde fue atendido, quedando hospitalizado…se procedió al aseguramiento de los vehículos, el cual realizó de manera siguiente: VEHICULO Nº 1: 52E-GAE, marca Chevrolet, modelo NPR, año 1998, clase camión, tipo cava, color blanco, uso carga…propiedad de NUCITA VENEZOLANA C.A…VEHICULO Nº 2: Placas SAN 16E, marca mazda, modelo Allegro, año 2000, …propiedad del conductor. Los vehículos involucrados fueron depositados en el Estacionamiento La Playa…MODO: Este accidente se originó cuando el conductor del vehículo Nº 2 se encunetó y posteriormente le interceptó el canal de circulación, al vehiculo Nº 01 que circulaba en sentido contrario…”

Se recabó el reconocimiento medico legal físico Nº 9700-161-5252, de fecha 26 de Septiembre de 2005, suscrito por el Dr. Iván Mora, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima RAQUEL JOSEFINA REYES, quién presentó lo siguiente:
- COLLARIN CERVICAL DURO POR TRAUMATISMO CERVICAL.
- HERIDA SUTURADA EN REGION OCCIPITAL

NECESITARÁ MAS O MENOS QUINCE (15) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA. IGUAL IMPEDIMIENTO. SECUELAS: SE INFORMARÁ.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto hubo un accidente de transito, también lo es que la persona que presuntamente según acta policial resultó lesionada, no acudió a la Medicatura Forense para su valoración médica respectiva, generando ello la imposibilidad de determinar la existencia o no de lesiones en el cuerpo de las presuntas víctimas, y ante ello se hace imposible para esta Representación Fiscal, calificar la comisión de delito alguno.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado, es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º segundo supuesto y numeral 2º primer supuesto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO ERNESTO VICCINI RUAN, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA