JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 23 de Abril de 2007
196º y 147º

CAUSA PENAL 4C-7955-07

Visto el escrito, presentado por los ciudadana Abogado DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F07-0831-00, y por este Tribunal causa 4C-7955-07, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.528, residenciado en la Ave. Principal de Palo Gordo Nº 2-150, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época de los hechos, en perjuicio de GLORIA XIOMARA CHAVEZ DE ROSAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.150.611, residenciada en vía principal de Palo Gordo, casa Nº 2-150, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 04 de Septiembre de 2000 actuaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal, relacionada con la denuncia interpuesta por la ciudadana: CHAVEZ DE ROSAS GLORIA XIOMARA quien expuso: “Durante un año de divorcio he convivido con RAFAEL ROSAS, en la misma casa ubicada en Gallardía Palo Gordo Nº 2-150, debido a que la casa quedo por repartición de bienes para los dos, pero la convivencia ha sido imposible, porque al comienzo el me vigilaba, me perseguía y no me deja vivir tranquila, llego a los golpes y es la tercera vez que me pega y dos veces me ha amenazado con cuchillos y correa, una de ellas la presenciaron los niños, tuve que salir corriendo para la casa de mi mamá, pues yo lo que les pido es que él desocupe la casa mientras se vende, eso lo solicito por la salud mental de mis hijos y la misma propia, él prácticamente no me ayuda para los gastos y los niños viven en zozobra, él dice que no hay autoridad que lo puede sacar de la casa y me tengo que calar lo que él haga:”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- INFORME MEDICO Nº 004717, de fecha 07 de Septiembre de 2000, suscrito por la Doctora Rosa Guerrero Arellano, al ciudadano: CHAVEZ DE ROSAS GLORIA XIOMARA. En el exámen realizado informó lo siguiente: Equimosis en vías de reabsorción en miembro superior izquierdo. Necesita seis (06) días de asistencia médica.

2.- ACTA POLICIAL de fecha 13 de Octubre de 2002, suscrita por el funcionario JANIO DE JESUS TERAN RANGEL, adscrito a la Sub-Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- ACTA POLICIAL de fecha 16 de Octubre de 2002, suscrita por el funcionario JANIO DE JESUS TERAN RANGEL, adscrito a la Sub-Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- ACTA POLICIAL de fecha 18 de Octubre de 2002, suscrita por el funcionario JANIO DE JESUS TERAN RANGEL, adscrito a la Sub-Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- ENTREVISTA de fecha 10 de Junio de 2003 al ciudadano RAFAEL ROSAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.528.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de seis (06) a quince (15) meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 12 de Septiembre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ROSAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GLORIA XIOMARA CHAVEZ DE ROSAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA